JACM - Laudo arbitral 05056.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05056.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05/376788.9/1&
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC : 05056.0/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 14 de febrero de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de ia Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 25 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 1 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida en marzo y abril de 2017, pues debiendo de ser de 81€/mes, se está cobrando el doble. Por otro lado, su nombre en los contratos figura incorrecto. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más y la modificación de su nombre en los
documentos, así como la inclusión de la tarifa contratada. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, conforme al condicionado general del contrato suscrito, revisadas las facturas reclamadas, las mismas comprenden la parte proporcional de la cuota mensual desde la fecha de activación del servicio de Banda Ancha, Fijo y Móviles, al cierre de cada una de las facturas, y en la de abril un mes por adelantado. Cuando una línea es desactivada se lleva a cabo la devolución de la cuota facturada por adelantado en la anterior factura desde el día de la baja, Por ello, tras la baja aplicada el 13/11/17, se le ha abonado en la factura del 15/11/17, 2,07€ y 0,62€ en concepto de i jo Celebrándose la audiencia escrita el 13 de febrero de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, no habiendo formulado ninguna por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: ‘InsttutoReg/onal de Arbitraje ^de Consumo Junta Arbitrai íCONSEJERÍA DÉ ECONOMÍA. Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisadas las dos facturas objeto de controversia, no se detecta en las mismas vulneración alguna de los derechos del consumidor, toda vez que se han aplicado correctamente los planes contratados asociados a cada una de las líneas a partir de su
respectiva activación. Por otro lado, si bien es cierto que existe un error en los contratos aportados, pues figura como segundo nombre dei cliente el d e ^^^^le n lugar d e ^ ^ ^ l habiéndose dado de baja el servicio el 13/11/17, no procede a estas alturas realizar corrección alguna. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento dei que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.
Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.