JACM - Laudo arbitral 05057.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05057.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional do Arbitraje do Consumo jj^ 'f "Jl Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA, ¡§>H ¡ Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.; 05 - ARBC - 05057.1/2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: I empleado público de la Comunidad de Madrid, VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de !a Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de !a Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada ai expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: En septiembre de 2017 trasladaron el concierto dé ubicación. Llamó a la reclamada y le indicaron expresamente que la entrada mantendría la misma zona asignada. Fue imposible ocupar dicha zona. Solicitó ayuda al personal de asistencia, no se la dieron, les mandaban de un sitio a otro para al final decirles que se sentaran donde pudieran. Tuvieron que ocupar la zona superior lateral con visibilidad casi nuía que nada tenía que
ver con la zona que pagaron. Intentó pedir hoja de reclamaciones y le entregaron una hoja no oficial cumplimentada a mano; reclamaron por la web. Le dijeron que le daban un importe de 20 euros como indemnización justificando que los asientos no estaban asignados pero las zonas sí. Solicita se reembolse el importe íntegro de las 2 entradas (100 euros). La parte reclamada, entre otras, manifiesta que se realizó una comunicación a todos los compradores del evento afectados en nombre de la productora, señalándoles que, a efectos de interponer una reclamación debían dirigirse directamente a la promotora del evento que atendió a todos los compradores dando al solución que creyeron conveniente en cada caso. En sus condiciones generales de compra reflejan su condición de mero intermediario en la venta de entradas, debiendo dirigirse al organizador del evento en caso de reclamación. No se trata de una reclamación relativa al proceso de comercialización electrónica. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR ía pretensión de la reclamante al ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________ Calle del Genera! Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1/2 Instituto Regional do Arbitraje de Consumo if\ Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Itl?
Regional EMPLEO Y HACIENDA 1 4 JJde Consumo Comunidad de Madrid quedar acreditado que ia parte aquí reclamada actuó como mero intermediario en ia venta de entradas, eximiéndose de responsabilidad en cualquier reclamación sobre la “realización, suspensión, modificación o anulación del espectáculo”, tal y como figura, expresamente recogido, en ei punto número 5 de !as "condiciones de venta” reflejadas en las entradas, objeto de reclamación, condiciones que ía reclamante aceptó con la mera adquisición de las mismas. Todo ello sin perjuicio de que pueda reclamar contra la empresa organizadora del evento. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de! Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta de! laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribuna! Superior de Justicia de Madrid a interponer en e! plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación de! Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla, En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011, Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 23 de mayo de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
EMPRESARIAL
ARBCRS32
Calle dei General Diaz Porlier, 35 23001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/2