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JACM - Laudo arbitral 05068.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05068.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC05068.4/2017______________________________

RECLAMANTE

RECLAMADO : Asociado: En Madrid, a 05 de a b riM ^^^^T ^o n stitu id ^^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con las facturas de septiembre y octubre de 2017 porque no prestaron el servicio de telefonía fija e internet por cierre de la central. Solicita la anulación de dichas facturas por ser errónea la cantidad y mala fe de la empresa al no poder contactar con el servicio de atención al cliente para encontrar una solución. La empresa reclamada aporta escrito de alegaciones del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el 4 de septiembre de 2017 se produce el cierre de la central que daba cobertura a sus servicios de telefonía fija, por parte Se ha procedido a ajustar la cuota de línea fija a partir del 4 de septiembre, 15,70 euros en la factura de septiembre de 2017, y 14,15 euros en la factura de octubre de 2017, quedando un importe pendiente de pago de 53,54 euros, deuda sobre la que formula reconvención. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que contrató un pack ahorro que incluía linea fija, adsl y dos móviles, el 4

de septiembre le cortan la línea fija y adsl, y a partir de ese momento hace uso de los móviles para estar conectado, sin embago la empresa no le reclama el uso de los dos móviles que suma 34,70 euros sino 53,64 euros cuyo origen no entiende. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión del reclamante al considerar que la empresa ha realizado correctamente el ajuste de la cuota correspondiente al servicio de línea fija e internet desde el 4 de septiembre de 2017, fecha en la que dejó de prestarse el servicio.

ARBCRU22______________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid ESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada debiendo abonar la parte reclamante 53,54 euros correspondiente al cargo de la línea fija e internet desde el

18 de agosto al 3 de septiembre de 2017 en que se prestó el servicio y a los cargos de las líneas móviles en las que no hubo incidencia, de las facturas de 16 de septiembre y 16 de octubre de 2017. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de

corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22______________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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