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JACM - Laudo arbitral 05072.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05072.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

■ Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05072.6/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 25 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: |empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

I en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el retraso infundado de varios meses en la instalación de aire acondicionado que finalmente no puede funcionar debido a que la potencia eléctrica de la casa es inferior a la que precisa la máquina, a pesar de que la compañía aparentemente debió realizar un estudio completo de la vivienda. La máquina por tanto no puede funcionar con la potencia actual y la única forma es incrementar la potencia eléctrica, con gastos iniciales e incremento permanente de la factura eléctrica. La instalación ha sido totalmente invasiva de la vivienda. Solicita se le resarza por las molestias y retrasos y que se hagan cargo de todos los sobrecostes de ampliar la potencia tanto

al inicio como en el incremento de la factura periódica. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que se encontraron ante una vivienda unifamiliar que tenía instalado un sistema de climatización que estaba roto pero que según las características del equipo estaba ajustado tanto en potencia calorífica como frigorífica para la climatización de la totalidad de la superficie de la vivienda; la máquina que instalaron y que sustituye a la existente tenía menos potencia. Procedieron a averiguar la naturaleza del contrato de energía electrica que tenían, el consumo era superior a la potencia contratada lo que implica que no tenía limitado el uso real de potencia consumida. En algún momento entre la instalación del nuevo aparato (8/2017) y cuando detecta que deja de funcionar (3/2018) le fue sustituido el contador por uno nuevo inteligente que incorpora el maxímetro por defecto en potencia contratada lo que hace que deje de suministrar electricidad por exceso de consumo. La máquina instalada funciona correctamente pero no hay suficiente potencia eléctrica. Todas las reclamaciones fueron atendidas. Los retrasos o molestias vienen derivados por circunstancias ajenas a ellos. Si sustituyen una máquina existente por otra de inferior potencia entiende que la potencia existente debería ser suficiente sin hacer ninguna comprobación adicional. El cliente ya admitió en una ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3

H Instituto Regional de Arbiiraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid solución propuesta la que se hicieron cargo económicamente en su momento, del coste de ampliar la potencia eléctrica de su domicilio, a pesar de que sea un problema ajeno a su responsabilidad. La parte reclamante,mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. Considera que han instalado una máquina no apropiada para su casa; no ha podido funcionar, todo el proceso ha sufrido demoras desde el inicio y que, a pesar de su buena voluntad ampliando la potencia contratada, no ha sido suficiente por lo que no han podido volver a utilizar el aire acondicionado instalado. Muchas de sus llamada y peticiones no fueron atendidas por ellos ni en tiempo ni en forma. El retraso fue excesivo. Habida cuenta de los trastornos ocasionados sin que el aire acondicionado pueda funcionar de forma efectiva, solicita que se vuelva a la situación anterior, resarciéndole con un importe de 11.147,15 euros (9.700 euros pagados a la reclamada; 262,26 euros por el coste estimado del cambio de potencia en un año y 1.184,89 euros por el sobre coste gas por no funcionamiento del aire en invierno. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto no queda acreditado que el producto, objeto de reclamación, sea un producto defectuoso de origen ni que haya existido incumplimiento alguno, por parte de la compañía, de las condiciones que se contrataron por lo que no hay base legal para acordar nulidad ni anulabilidad del contrato en cuestión, no procediendo, en consecuencia, el reintegro de los importes pretendidos. Se constata la existencia de presupuesto detallado previo que fue aceptado por el S r^ ^ ^ H el producto presupuestado fue el suministrado pero a la vista de la potencia contratada actualmente (10,392KW - 5KW con anterioridad-), según figura en las facturas aportadas y el consumo que se refleja en dicho presupuesto de la máquina (9,31 KW) se evidencia insuficiencia de potencia contratada lo que conlleva que el contador cierre el suministro al superar los Kw contratados no pudiendo trasladarse a la parte aquí reclamada responsabilidad al respecto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 gInsstitsutoi R&egiosnasl dse Arrbitra-je de Consumo PTTV Junta Arbitral Regional _____ de Consumo Comunidad de Madrid similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 25 de marzo de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMPRESARIAL ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3 /3

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