JACM - Laudo arbitral 05073.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05073.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05073.1/2017 En Madrid, a 09 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña , empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita, las partes han sido citadas en tiempo y forma, presentando, ambas, escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: El 23/01/2017 solicitó portabilidad a otra operadora. El 4/02 le cortaron la línea fija y adsl sin haber recibido router ni instalación alguna y el 10/02 canceló la portabilidad. El 3/03 acudió un técnico d e ^ ^ ^ ^ ^ ly le activa la línea con la reclamada porque era el router que tenía. Solicita se le compense por el periodo sin servicio (desde el 4/02 al 3/03/2017). La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente, y de los que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que ha indemnizado a la cliente, por la interrupción temporal del servicio telefónico y de acceso a internet (del 4/02 al 03/03/2017) con un importe de 109,23 euros, impuestos incluidos, que han sido abonados en la cuenta bancaria donde tiene
domiciliados las facturas. Se encuentra al corriente de pago con la compañ ía. Solicita se acuerde la emisión de laudo conciliatorio en la reclamación. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada entre otras manifiesta que el número por el que se reclama es el 915316784, contratado en el 2010 y dado de baja el 29/03/2017 (por indicación de la compañía para no esperar más tiempo), por lo que la fecha de contratación que señalan es errónea y probablemente el cálculo en base a ella. El número que indica la compañía fue contratado el 29/03/2017. Solicita se compense según corresponda por ley teniendo en consideración el tiempo de antigüedad en la compañaía y la pérdida del número de teléfono ocasionada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto no habiendo sido acreditado ningún gasto económico, con el importe de 109,23 euros, impuestos incluidos, que la reclamada manifiesta haber abonado en la cuenta bancaria donde tiene domiciliadas las facturas ha compensado los días que ha estado sin servicio, servicio que pudo verse afectado, además, por la intervención de la operadora a la que solicitó la portabilidad por lo que no procede ningún otro reintegro que el efectuado.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 m Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junt? Aib.t'a!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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