JACM - Laudo arbitral 05086.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05086.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Re f: 05/851206.9/! 8
I Instituto Regional de Arbitraje (de Consumo ¡3^^ Jgus Arbitral
[CONSEJERIA DE ECONOMIA. “
{ Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid da Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 05086.6 I 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 3 de mayo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro dyáctonwit^acreditad^ant^esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 31 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 1 de marzo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida desde diciembre de 2016 pues cobrándole de más, el banco devuelve los recibos y encima le cobran 18€ por devolución de recibo. Además, en agosto de 2017 le giran
un recibo estando sin servicio desde mediados de julio y debiéndole 33€. Solicita la baja en el servicio y la devolución de las cantidades cobradas de más. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 09/09/15 se activó el servicio de Internet Fibra 20/2,5, llamadas y líneas asociado al Atendiendo a la reclamación, con fecha 12/06/17 realizó un ajuste de 62€ correspondiente al descuento del 25% aplicado sobre las cuotas de los meses de marzo, abril y mayo de 2017, manteniendo de este modo el precio del servicio de su promoción inicial de 37,44€/mes. Al día de la fecha el reclamante adeuda 153,01€ por devolución de las facturas emitidas desde mayo hasta diciembre de 2017. Celebrándose la audiencia escrita el 19 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO: ¡Instituto Regional de Arbitraje
de Consumo jp Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, V ¥$ EMPLEO Y HACIENDA i Regional Comunidad de Madrid de c°nsumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por fa parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada, emitida desde mayo hasta diciembre de 2017, y vista la oferta contratada el 09/09/15; no se detecta vulneración alguna de los
derechos del consumidor, concluyéndose que una vez transcurridos los doce primeros meses de la oferta contratada, se ha debido notificar en facturación algún cambio de tarifa que ha implicado el aumento de precio del servicio de 37,44€ a 42,05€, IVA incluido, siendo correcta la facturación emitida. Debiendo en consecuencia el reclamante, quién no ha acreditado solicitud de baja alguna, pagar la deuda generada de 153,01€, IVA incluido, importe correspondiente a la facturación emitida desde mayo hasta diciembre de 2017, abonos incluidos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 153,01€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera
Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.