JACM - Laudo arbitral 05087.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05087.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo , . jSJu nía Arbitra! CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, )-■-6 Regional ■ ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ÍV de l-'onsumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05087.7 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 24 de abril de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. propuesto por la Asociación para la Protección de Datos Personales de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Unión de Organizaciones de pequeña y mediana empresa, empresarios autónomos de Madrid.
Recibida con fecha 2 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de febrero de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 27 de marzo de 2018, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.
La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa a entregarle la camiseta-dorsal Nike Dri-Fit a la que tiene derecho por inscribirse a ia carrera San Silvestre Vallecana del 2016 y que no pudo recoger. Solicita la entrega de la referida camiseta o la devolución del dinero (23€). La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando aceptar expresamente el presente arbitraje, y haber entregado entre el 18 y 30 de diciembre de 2017 el material a la persona que acudió en representación del reclamante. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo -v r ¿s Junta Arbitraí CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA M Regional Comunidad de Madrid ‘ "”1 de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 24 de abril de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vistas las instrucciones para la recogida del dorsal adjuntas a la inscripción realizada el 16/09/16 para la carrera de la San Silvestre Vallecana, no se detecta vulneración alguna de los derechos del consumidor, pues el reclamante no recogió en tiempo y forma (en horario de 10h a 20h
desde el 19 al 30 de diciembre de 2016) el dorsal objeto de controversia, no procediendo a estas alturas su entrega ó el reintegro del precio (23€) pagado por su inscripción. / El/plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar esde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde e! día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.
Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA EMPLEO Y HACIENDA ' 5 /"T ? Re9ionaí Comunidad de Madrid de Consumo Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.