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JACM - Laudo arbitral 05093.5.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05093.5.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05093.5/2017

Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 15 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Interpone reclamación ante la empresa porque considera que se ha producido un incumplimiento de contrato. Ha sido cliente de la empresa desde el 21 de septiembre de 2010 de teléfono fijo, móviles y fibra óptica, hasta el 14 de mayo de 2017 que se llevó a cabo la portabilidad de los servicios contratados, pero le han seguido girando y cobrando recibos en abril, mayo y junio por importe total de 127,37 euros, del cual solicita devolución así como que se obligue a la Operadora a tramitar la baja con efecto retroactivo desde mayo de 2017. La empresa mediante escrito de fecha 16 de enero de 2018 informa que se han desactivado los servicios con fecha 22 de julio y se ha efectuado el abono de las cuotas desde la fecha de portabilidad del fijo el 10 de mayo hasta la fecha de la baja referida ( 51,50 euros del mes de mayo y 48,99 de 22 de junio). Manifiesta la reclamante que no está de acuerdo, ya que resta por recibir la cantidad de 26,83 euros que es la parte proporcional de la factura emitida el 22 de abril de 2017.

El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta escrito de fecha 13 de marzo de 2018 para este acto de audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Sigue reclamando a la empresa la cantidad de 26,83 + IVA euros.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2018 y expone que la baja definitiva de la línea fija se produce el 10 de mayo de 2017 y el servicio de fibra se desactiva el 22 de julio de 201, no quedando a fecha actual ningún servicio activo en la compañía. Se ha procedido a abonar todas las cuotas generadas por el servicio de fibra, desde la fecha de baja de línea. Ambas partes han sido notificadas de la continuación del procedimiento arbitral de conformidad al señalamiento y emplazamiento realizado en fecha 16 de febrero de 2018, no mostrando disconformidad al respecto y habiendo realizado las alegaciones oportunas , tras lo cual y previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, EN EQUIDAD

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la solicitante debiendo la empresa reintegrarle la cantidad total de 32,46 euros correspondiente a la parte proporcional abonada de la factura emitida en abril de 2017,ya que la misma contempla la totalidad del periodo ( 28 de abril a 21 de mayo de 2017) y la reclamante solo tuvo activos los servicios hasta el 10 de mayo. La compañía admite en sus manifestaciones la portabilidad del servicio en fecha 10 de mayo de 2017 y ha realizado abonos de cantidades, con anterioridad a este Acto de Audiencia (adjunta la empresa copia de las notas de abono realizados), quedando cumplida de este modo la solicitud que formula la reclamante. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22______________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de

la firma en el lateral.

ARBCRU22

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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