JACM - Laudo arbitral 05096.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05096.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de A^ttraje de Consumo Junla Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA > de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05096.8/2017
RECLAMANTE
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 23 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. V O C A L E S ^ ^ ^ ^ ^ ^ en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta lomunidad de Madrid, en representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: incumplimiento por parte de la operadora de la oferta realizada, consistente en 12 meses de fijo+fibra+tv+2 líneas móvil S, para las ^ ^ ^ ■ p o r un importe de 57,10 € mensuales (impuestos incluidos). Que debido al incumplimiento y las diferentes reclamaciones, la operadora se compromete a prorrogar la misma oferta, pero no lo refleja en sus facturas. Que el contrato proporcionado hasta en tres ocasiones por el operador no refleja las cantidades pactadas en la oferta. Por ello, solicita obligar a la mercantil a facturarle conforme a la oferta realizada y a la
regulación de los pagos efectuados. La entidad declamada presenta escrito de fecha 7 de diciembre de 2017, en el que su representante alega, en síntesis, que reiteran escrito enviado ante la Secretaría de estado para la 30.11.2017, en el que se dice que tras realizar las comprobaciones oportunas y verificar las facturas emitidas entre junio de 2016 y junio de 2017, han constatado que se han efectuado los abonos pertinentes, aplicando sobre las citadas facturas el importe de 57 € (impuestos indirectos incluidos) en relación a las tarifas asociadas sobre los servicios y el servicio de TV contratado: abono realizado el 01.09.2016, por 5,99 € (impuestos incluidos), abono realizado el 10.06.2016, por 10,2 € (impuestos incluidos), abono realizado el 16.07.2016, por 18,2 € (impuestos incluidos) y abono realizado el 28.11.2017, por 14,04 € (impuestos incluidos).Tras efectuar los citados abonos, el reclamante tiene un saldo pendiente de 80,20 € (impuestos incluidos).
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CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El reclamante presenta escrito de fecha 19 de febrero de 2018, en el que alega, en
síntesis, que no está conformecon la contestación dada. Contrató un servicio por 12 meses y un precio que jamás respetó. Todas las reclamaciones telefónicas realizadas no sirvieron para resolver el problema y las respuestas dadas nunca llegaron a realizarse. Además de las cantidades reclamadas, también le debe la parte proporcional del mes de noviembre, ya que ha cobrado por adelantado, y tiene la confirmación de portabilidad con su nuevo operador desde el 13.11.2017, por lo que tienen que devolver un 17/30 de la factura de noviembre, es decir que a los 267,07 € ya reclamados, se añaden otros 51,56 € del pago por adelantado del mes de noviembre, con lo que las cantidades reclamadas ascienden a 318,63 €. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada tampoco comparece, si bien, presenta por medio de su representantes, escrito de fecha 8 de marzo de 2018, en el que reitera tas alegaciones contenida^ei^el escrito de fecha 7 de diciembre de 2017, añadiendo que la Cuenta Cliente del reclamante se encuentra desactivada y al corriente de pagos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: estimar en parte la pretensión del
reclamante, puesto que comprobado que por la entidad reclamada se han verificado distintos ajustes de facturación, fruto de la reclamación planteada, y que, a mayor abundamiento la cuota pactada por oferta es de 57,10 €, habida cuenta que de la documentación obrante en el expediente se deduce que, sin perjuicio de tales ajustes, es lo cierto que el reclamante ha abonado cantidades superiores a las que le correspondería, en función de lo contratado, procede que la reclamada le devuelva la cantidad de 273,05 €, a expensas de que la entidad reclamada pueda acreditar las devoluciones que dice haber efectuado, y presente una liquidación que difiera de la cantidad a que se le obliga a abonar en el presente Laudo. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado.
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CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn Tramitación «nliriti iHpq Q1 ^10 80 FAy Q1 T1fl fifi