JACM - Laudo arbitral 05098.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05098.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05098.1/2017
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfonos asociados: En Madrid, a 2^d^abh^d^2^^^constituidp el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con el importe facturado. Durante sus vacaciones en el extranjero le informaron mediante mensajes del servicio roaming a coste cero sin expecificar excepciones (tarificación por roaming marítimo). Le facturaron por dicho servicio un importe desproporcionado; de haberlo conocido con anterioridad no lo hubiese utilizado. Solicita revisión y corrección de la factura eliminando el concepto de roaming, emitiendo una nueva factura para su abono inmediato. Reclama 281,74 euros. La parte reclamada, mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que en la factura de fecha 1 /09/2017 se incluyen una serie de cargos por consumo en navegación roaming realizado durante el mes de agosto; con fecha 12/12/2017 se generó un abono por importe de 281,74 euros, impuestos incluidos en la cuenta
cliente vodafone en la cual tiene instalados sus servicios y lo verá reflejado en su facturación. La parte reclamante mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada manifiesta entre otras que no tiene ningún número de cuenta con la numeración que indica la compañía por lo que no ha recibido ningún abono en cuenta. Ruega se subsane el error o que se abone dicho importe en su cuenta bancaria Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante toda vez que la reclamada con el abono de fecha 12/12/2017, por importe de 281,74 euros, impuestos incluidos, efectuado en la cuenta cliente del ha compensado el importe que se facturó por roaming en factura, objeto de reclamación, de fecha 1/09/2017, cuyo importe total ascendía a 400,94 euros, impuestos incluidos, y de la que el reclamante no ha acreditado su pago (total y/o parcial). La factura mencionada ascendía a 400,94 euros, impuestos incluidos, descontando los 281,74 euros del abono efectuado, el reclamante debería abonar por dicha factura el importe de 119,20 euros, impuestos incluidos. Este Órgano Arbitral desconoce si la factura ha sido abonada por el cliente por lo que si constara abonada en su totalidad (400,94 euros, impuestos incluidos), la reclamada deberá reintegrar al reclamante el importe de 281,74 euros, impuestos incluidos, en
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Comunidad de Madrid la cuenta bancaria del donde figura/figuraba domiciliada la facturación. Si no consta pago alguno por dicha factura, el importe que deberá abonar el reclamante por ella será de 119,20 euros, impuestos incluidos. No procede emisión de nueva factura (corrigiendo la factura objeto de controversia) toda vez que en el documento de abono aportado se recoge expresamente la factura que se rectifica. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2