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JACM - Laudo arbitral 05103.8.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05103.8.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05103.8/2017

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: !

En Madrid, a 08 de mayo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se acepta la portabilidad facturando, una vez cambiados lo^quiposjas dos empresas por el mismo servicio y periodo. Devuelve los recibos de por no querer pagar dos veces por el mismo concepto. Ambas empresas alegan que no son responsables. Solicita la eliminación de la deuda reclamada, asumiendo el pago a quien corresponda, pero sólo a una de ellas, y la eliminación de sus datos del registro de morosos que le impide contratar un préstamo. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando q u ^ ^ ^ ^ c tu b re de 2016 se dio alta en l^mpresz^l servicio de Fibra y Tv con el f ijo ^ ^ ^ ^ H que fue cambiado por el fijo ^ ^ ^ ^ ^ H una vez portado a la empresa con fecha 27 de diciembre de 2016. Los servicios móviles se portaron a la empresa el 2 de noviembre de 2016, y con fecha 22 de noviembre de 2017 se dio de alta otra línea móvil. Ninguno de los servicios se ha facturado con anterioridad a las fechas

de alta anteriormente indicadas, por lo que no procede el recálculo de las facturas. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el artículo 48.3.a) del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al carecer el órgano arbitral de los elementos de juicio indispensables para la solución del conflicto, al no haber aportado la parte reclamante la facturación, que le fue requerida, emitida por las dos empresas que permita comprobar los servicios, cargos, importes y periodos facturados, y determinar si se facturó por las dos empresas el mismo servicio en el mismo periodo.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo

Comunidad de Madrid Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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