JACM - Laudo arbitral 05105.1.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05105.1.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de ArtjHtaje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05105.1/2017
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 09 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE TsocRclD^VtüTNO ^Ut MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que llevó su portátil a revisar y formatear y comprueba que la entrada HDMI no funciona cuanto hasta el momento lo hacía correctamente, acude de nuevo tres veces al establecimiento con eí mismo técnico, sin conseguir un diagnóstico ni su reparación. Acude una cuarta vez a otro establecimiento y le niegan que la avería se deba al formateo. Intentó reclamar el 24 de agosto pero el encargado no estaba, volvió el 26 de agosto y le hacen un diagnóstico por el que paga 20€. Puede asegurar que el HDMI ha sido estropeado en manos de esta empresa. Solicita la devolución de los 20 € y el arreglo del HDMI. Adjunta escrito con el relato detallado de los
hechos, copia de la factura del formateo y factura del diagnóstico, y copia de la Hoja de Reclamación de fecha 28 de agosto de 2017. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito en el que reitera sus pretensiones, y comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito alegando que el 20 de mayo de 2017 la reclamante solicitó el servicio de revisión de software y formateo de un portátil ACER, el técnico procedió al formateo (SOFTWARE) y tras una correcta reparación, el portátil fue recogido por la dienta que, siguiendo el protocolo de entrega, comprobó su correcto funcionamiento. El 25 de agosto de 2017 la cliente vuelve al servicio técnico para solicitar que se revise un fallo de HDMI del mismo portátil, siendo una averia de HARDWARE, se realiza la revisión correspondiente por la que la cliente abona 20 euros. El resultado de la revisión fue indicado a la cliente: el conectar HDMI estaba dañado y habría que sustutuirlo retirando el que tenía y soldando otro nuevo. La cliente no aceptó el diagnóstico y reclamó la devolución de los 20 euros que abonó por la revisión del portátil indicando que que esa avería era consecuencia de la mala reparación anterior de fecha 20 de Mayo por lo que exigió que se fe aplicara la garantía de 3 meses de las reparaciones realizadas. Se le explica que lo que procede es una nueva reparación por rotura del conectar HDMI que nada
tiene que ver con el formateo de software realizado 3 meses antes y consecuentemente no ha lugar a aplicar la garantía que la cliente pretende. No se pueden contrastar las llamadas y visitas realizadas por la reclamante porque el técnico que realizó la reparación dejó de prestar servicios en la empresa hace dos meses. La parte reclamante comparece a la audiencia.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 instituto Regional cíe AfbHfa¡e de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la reparación realizada en mayo de 2017 consistió en la revisión y formateo del portátil, que no guarda relación con la avería reclamada posteriormente en la conexión HDMI, y que no consta acreditado que la parte reclamante detectara dicha avería a los pocos días de ia recogida del portátil tras ser revisado y formateado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.
El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que a! día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
ARBCF.___
Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00