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JACM - Laudo arbitral 05106.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05106.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje d« Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05106.2/2017

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 10 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició laAudiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: hace un mes se apunta a ^^^p a ra estudiar bachillerato a distancia y no se cumplen una serie de factores que el comercial ofreció en la reunión previa a la inscripción en el curso: las respuestas no se obtienen en 24 horas, errores en soluciones a ejercicios, le falta un libro y le dicen que coja otra asignatura optativa en lugar de enviar el libro. Solida darse de baja en y que le den por finiquitado el contrato, por no estar de acuerdo y que les quiten de posibles lista de morosos. La empresa en fecha 16 de octubre de 2017 indica que el 9 de mayo de 2017 sucribe un contrato para el curso preparatorio a distancia de bachillerato, siendo conocedores desde el primer

momento del plazo de desistimiento y de las condiciones establecidas en el contrato.Adquirió un material didáctico y el equipo docente atiende en todo momento las consultas al alumno, siendo informado que según modalidad elegida las optativas.es preferente que sean de la misma modalidad.El alumno no ha respondido a esta cuestión, por lo que no se ha podido enviar materia por la que opta. Formulan reconvención por importe de 2.311,00 euros ante el impago de recibos del total aplazado. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de AfMraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Manifiesta que al mes de iniciado el curso, no disponía del material de estudio preciso y que en ningún momento fue informado sobre qué asignaturas podía o no matricularse en función del itinerario.Nadie le indicó que no pudiese elegir la asignatura de anatomía, siendo que en la actualidad todavía, siguiendo los argumentos de ta empresa, no dispone del temario completo. No ha hecho uso de ningún servicio de este curso y mantiene su petición de dejar sin efecto el contrato, aun que no le devuelvan el dinero que abonó en concepto de matrícula.

La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación.Reitera el contenido de sus anteriores alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del reclamante así como desestimar la reconvención formulada por la empresa,debiedo considerarse resuelto el contrato de formación suscrito, con obligación de anular todas las cantidades pendientes de abono por parte del usuario, que ascienden a 2.311 euros. La entidad reclamada no acredita las fechas de entrega del material ai reclamante y en consecuencia se desconoce el inicio del cómputo del plazo para ejercer el derecho de desistimiento estipulado. Asimismo se comprueba que el reclamante no ha utilizado ninguno de los servicios que la empresa pone a disposición de los alumnos para su formación. La empresa no reintegrará la el importe abonado en concepto de matrícula para minorar los posibles gastos asociados a la gestión de la contratación inicial del curso. El reclamante debe ponera disposición de la empresa el materia! de estudio que le fue entregado su momento, asumiendo el coste que pudiera derivarse de este envío. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje

constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 23045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA fJT Regional de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante ia Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento dei Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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