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JACM - Laudo arbitral 05107.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05107.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05107.3/2017 En Madrid, a 10 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de lü iÉ É ílií iM Ií Í É É iíillí^ l^ len representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el solicitante contrató entre el 2014-15 y pagó un curso de técnico de farmacia y parafarmacia.EI alumno finaliza el mismo en el plazo de 1 año (febrero de 2015) con la calificación de sobresaliente. Después de la obtención del diploma, la empresa se comprometía a buscar prácticas para la alumna en una farmacia. Dichas prácticas aún no se han efectuado a pesar de haberlas reclamado muchas veces. Solicita que la alumna puedajinalizarcor^^ el curso y realizar sus prácticas, deseando que la farmacia esté en La empresa en octubre de 2017 indica que el sistema de prácticas ofertados no es obligatorio, es optativo y no son remuneradas. Se realizan porque el centro tiene un acuerdo de colaboración

con diferentes centros debiendo elegir uno la alumna que esté a menos de 30 Km. de su domicilio. Esta información se le dijo el 13 de mayo de 2017, no habiendo elegido ningún centro antes del 1 de abril de 2017 en que caduca. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada ai expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje {le Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Quiere incidir en que la realización de las prácticas ofertadas en este curso, fue determinante para la realización del mismo, ya que para trabajar en el sector, siempre se requiere. Siguiendo las indicaciones del centro de formación, elige en plazo 2 farmacias d e ^ ^ ^ ^ fla través de correo electrónico cumplimentando el formulario de inscripción el 24 de febrero de 2015 que aporta, sin recibir contestación. Solicita que se le proporcionen las prácticas acordadas según contrato o en su defecto que se le reintegre la cantidad total abonada por el mismo que asciende a 1.629 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 28 de agosto y se opone a la reclamación, ratificando el contenido de las presentadas con anterioridad. Aportan

copia de la normativa de prácticas que ha estado disponible para la alumna en su campus Online. El servicio de prácticas incluye trámites y gestiones administrativas y de seguros de responsabilidad civil y accidentes, sin que la alumna se haya manifestado al respecto. Transcurrido la vigencia del curso, las prácticas no pueden ser gestionadas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la solicitante debiendo la entidad reclamada proporcionar a la alumna un centro en el que realizar las prácticas comprometidas por la realización del curso contratado “ técnico en farmacia y parafarmacia”, en un plazo máximo de tres meses, desde la notificación del presente Laudo. El centro/s propuesto/s por la empresa, se debe ubicar a menos de 30 Km. de distancia del domicilio de la alumna. La alumna aporta formulario de inscripción para la elección del centro y realización de prácticas dentro del plazo de vigencia del contrato suscrito, sin que conste que la empresa se haya puesto en contacto con ella para atender dicha petición. Manifiesta la reclamante, haber contactado vía correo electrónico con la empresa para solventar este asunto en diferentes ocasiones, sin que la empresa haya desvirtudado esta alegación. En caso de que la empresa no pueda gestionar este servicio ofrecido, reintegrará a la reclamante la cantidad total de 488,70 euros correspondiente al 30% del total del precio total

abonado por este curso, al estimar este Órgano Arbitral que no se ha recibido la totalidad de los servicios contratados. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudoindicación de cómo se cumplirá el presente Laudo y posibilidad/ imposibilidad de realizar prácticas - será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbítrale de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA m de Consumo Comunidad de Madrid El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 10 de septiembre de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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