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JACM - Laudo arbitral 05108.4.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05108.4.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consuno m t \ T m J. u.. n. t a A. r. b. i. tr al.

CONSEJERIA DE ECONOMIA, k \ ~ n— ■ EMPLEO Y HACIENDA 9 / J h;e^Qnal Comunidad de Madrid e LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05108.4/2017

En Madrid, a 11 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por ios siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junt^rbitra^teaionaM^onsumc^i^^omunidad de Madrid. en representación de ASOCIACON DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: en julio de 2015 formalizó un contrato de suministro de electricidad con la empresa I jara.elsuministro de la vivienda de su propiedad sita en En dicho contrato y en el apartado “condiciones especiales” se indica que como promoción de bienvenida paquete conect@ 2.0A se aplicaba un descuento del 10% indefinido sobre Término Potencia. En fecha 7 de julio de 2017 remite escrito mediante el cual le comunican los nuevos precios de sui contrato, que se aplicarán a partir del 1 de agosto de 2017, pero en ningún momento

hacen referencia a la terminación del descuento sobre potencia que firmó con la condición de que éste fuera indefinido. Tam poco^^H ^IH I^^H le remitió un nuevo contrato en el que se indiquen las nuevas condiciones, por lo que cree que al no firmar un nuevo contrato, seguiría vigente el anterior de julio de 2015. Al o aplicar el descuento del 10% en el término potencia a partir del día 1 de agosto de 2017 en sus facturas y después de ponerse en contacto telefónico con la compañía para que le explicaran por qué no le aplicaban el mismo, tuvo que efectuar una reclamación en fecha 19 de septiembre de 2017. El 11 de octubre de 2017, Iberdrola le remite contestación a la reclamación indicando que “en la carta de renovación enviada con fecha 07.07.2017, el 01.08.2017 vencieron las condiciones de su contrato finalizando así la aplicación del descuento del 10% sobre el término potencia”. Por ello, como le parece un abuso de posición de Iberdrola Clientes el decidir unilateralmente la aplicación de un descuento que ellos mismos le ofrecieron como indefinido, a la hora de formalizar su contrato de suministro y en la comunicación de las nuevas condiciones de fecha 07.07.2017 no se hace referencia a este aspecto, solamente a los precios, es por lo que, al no haber formalizado ni firmado otro nuevo contrato de suministro, en el que se especifiquen unas nuevas condiciones, cree que el contrato firmado en 2015 sigue vigente, con todas sus

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Instituto Regional de Art»tra,e de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, e \_ 3 R^innat EMPLEO Y HACIENDA F /J ^ onaí L /A ad e Consumo Comunidad de Madrid condiciones, no así en sus precios y, por supuesto la aplicación del descuento indefinido del 10%, solicita que Iberdrola Clientes le aplique ese descuento del 10% en el término potencia desde el 1 de agosto de 2017 y continúe aplicándolo hasta que alguna de las partes decida la terminación del contrato como se indica en el punto 3 de las condiciones generales del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica. La parte reclamada presenta, por medio de su representante, escrito de fecha 5 de diciembre de 2017, en el que alega, en síntesis, que han revisado el procedimiento llevado a cabo a la hora de contratar el Plan Estable y no han encontrado ninguna anomalía al respecto, dado que tal y como le comunicaron al en la carta de renovación enviada con fecha 07.07.2017, el 01.08.2017 vencieron as condiciones de su contrato finalizando así la aplicación del descuento del 10% en el Término potencia, por lo que han procedido a activarle, para el próximo año, la mejor oferta que tenían actualmente con el reclamante. Se remite copia de la carta de renovación enviada al Sr. Quintas, en la que se recoge el detalle de las condiciones de la oferta que le están aplicando. El Plan Estable es un Plan a Tu Medida y los Planes a Tú Medica no ofrecen descuentos, se basan en ofertas de precios en las horas donde se concentra el mayor

consumo. Por tanto, la facturación emitida es correcta. El reclamante presenta escrito de fecha 25 de enero de 2018, en el que alega, en síntesis, que no está conforme con el escrito presentado por la empresa reclamada, sigue considerando que en el escrito de 7 de julio de 2017 los nuevos precios se aplicarían a partir del día 01.08.2017, en ningún momento hacen referencia a la terminación del descuento sobre potencia que firmó con la condición de que éste fuera indefinido. Tampoco Iberdrola Clientes le remite un nuevo contrato en el que le indiquen las nuevas condiciones, por lo que cree que, al no firmar un nuevo contrato, seguiría vigente el anterior de julio de 2015, en el que los productos y servicios contratados fueron el Pan Conect@ 2.0A (<=10kW)-dto. TP indefinido, como se aprecia en la copia aportada con su reclamación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: Estudiar la documentación adjuntada al expediente. Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia, se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente y añade que en 2015, a través de la web de Iberdrola contrata el suministro de electricidad con un descuento del 10% sobre el distintas Término Potencia. A partir de esa fecha le comunican variaciones sobre los precios, pero en ningún momento le dicen que el contrato queda sin efecto, porque sólo, insiste, se le comunica los nuevos precios. El 1 de agosto desaparece el descuento del 10%. Varían

las condiciones del término de potencia y término energía. No se han rescindido las condiciones del contrato y no se ha enviado un nuevo contrato, por lo que considera que el contrato originario está en vigor. Por tanto, desde agosto de 2017 hasta el 15 de marzo de 2018, se ha generado un coste indebido de 8,39 €, por no ser aplicado el descuento del 10%, tal y como consta desglosado en el documento que se aporta, junto con las copias de las facturas, para su incorporación al expediente.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada no comparece a la audiencia, si bien, presenta escrito de fecha 28 de marzo de 2018, en el que alega, en síntesis que: la oferta a la que deseaba acogerse el no se encuentra vigente. No han encontrado ninguna anomalía a la contratación del Plan Estable dado que tal como se comunicó en carta al reclamante, el 07,07.2017, el 01.08.2017 vencieron las condiciones de su contrato, finalizando así la aplicación del descuento del 10% en el Termino Potencia por lo que han procedido a activarle para el próximo año, la mejor oferta que tenían actualmente. Reiteran que el Plan a Tú Medida y los Planes a Tú Medida no ofrecen descuentos, se basan en ofertas

de precios en las horas donde se concentra el mayor consumo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: desestimar la pretensión del reclamante, al ■ considerar que en el presente caso la reclamada ha cumplido con las condiciones generales del contrato de suministro de energía eléctrica que suscribió con el reclamante, habida cuenta que en su estipulación 14a dispone que “1. la modificación de las condiciones del presente contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será notificada al cliente con una antelación mínima de quince días na su entrada en vigor, informándose de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación”, y es lo cierto que el 7 de julio de 2017, se le comunicó una carta, en la que se pone de manifiesto que el 1 de agosto de 2017 vencerían las condiciones de su contrato, finalizando así la aplicación del descuento del 10% en el Termino Potencia, facilitándole los nuevos precios, debiendo tener presente que no se puede entender que el término de indefinido, que contiene la promoción de bienvenida comunicada se confunda con la acepción “para toda la vida-, por cuanto por indefinido se entiende “que no tiene características claras y precisas o que no tiene unos límites concretos”, lo cual no quiere decir que pueda durar toda la vida. En cualquier

caso, el contrato suscrito inicialmente tenía una vigencia de un año, y precisamente lo que viene a comunicar la carta de 7 de julio, es el vencimiento de su vigencia, y consecuentemente, la pérdida de las condiciones que se contienen el aquél contrato. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, jY Tprninmi

EMPLEO V HACIEHOA Comunidad de Madrid no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles

de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 abril de 2018

PRESIDENTE DE OLEGld ARBITRAL ARBCRS32 _________________________________

Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnri TramitariAn 31fl Rfl PAXQ1 5R fifi

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