JACM - Laudo arbitral 05115.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05115.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05115.6/2019
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 26 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: emPleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 5 de febrero de 2015 firmó un contrato con unas condiciones determinadas, entre ellas un descuento indefinido del 10%. El contrato se renueva cada año. Las facturas desde marzo de 2018 vienen con un importe más alta, y tras reclamar rectifican las facturas de marzo y abril de 2018, y posteriormente las de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2018, y le indican que no continuarán aplicando los precios contratados, y las facturas emitidas desde octubre de 2018 tienen precios incorrectos, que no son los contratados y no incluyen el descuento acordado del 10% en el término de energía, generando una diferencia a su favor de 192,86 euros. Solicita que
la empresa cumpla el contrato y su oferta de fecha 11 de enero de 2018 con entrada en vigor el 5 de febrero de 2018, y le abonen 192,86 euros. Reclama 192,86 euros. La empresa reclamada contesta por escrito de fecha 11 dejulio de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se han revisado la oferta recogida en la carta de 11 de septiembre de 2018 y el 8 de octubre de 2018 se efectuó las correcciones oportunas sobre el contrato y se han ajustado los importes facturados incorrectamente durante este periodo, realizando el correspondiente abona en la cuenta habitual de pago. Detalla las facturas rectificadas entre el 12 de marzo de 2018 y el 12 de septiembre de 2018. La oferta a la que deseaba acogerse el reclamante no se encontraba vigente debido a la actualización de las tarifas de peaje, por lo que se aplicó laoferta disponible en la actualidad. La parte reclamante contesta por escrito de fecha 3 de septiembre 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la oferta de fecha 11 de enero de 2018 tenía una vigencia de un año empezando el 5 de febrero de 2018 y las facturas que reclama de octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero y febrero de 2019 entran dentro del periodo y es la misma tarifa de peaje. Reclama 192,86 euros y 20 euros de gastos de reclamación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declara que ya no es cliente de la empresa, se dio de baja el 5 de enero de 2019. Aporta detalle del cálculo de la cantidad reclamada teniendo en cuenta el IPC aplicado por la empresa, los nuevos precios ofertados acreditados en el expediente que no aplica la empresa y el descuento del 10% establecido en su contrato. Solicita 192,84 euros cobrados de más en las últimas cinco facturas anteriores a la baja, y 25,54 euros de gastos. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar las condiciones acreditadas del contrato de suministro de electricidad suscrito entre ambas partes que incluye un descuento del 10%, no constando en el expediente
comunicación de la empresa reclamada modificando dicha claúsula e informando del derecho a darse de baja sin penalización, teniendo en cuenta los nuevos precios actualizados ofertados del término de potencia y término de energía acreditados en el expediente, y el detalle del cálculo aportado por la parte reclamante, la empresa reclamada debe reembolsarle 192,84 euros. DESESTIMAR la solicitud de indemnización de perjuicios económicos al estar únicamente acreditados los gastos de comunicaciones con destino a la Junta Arbitral de Consumo, disponiendo el reclamante por ley de medios gratuitos para enviar sus comunicaciones. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 26 de noviembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39