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JACM - Laudo arbitral 05118.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05118.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05118.0/2019

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 23 de octubre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el día 15 de septiembre de 2018 solicita cambio y alta de tarifa y la consiguiente baja de las otras sin penalización en tienda distribuidora d e ^ ^ ^ B La gestión fue nefasta y origina trastorno económico, de tiempo etc.Por la acción de sus gestiones pasan cargos ajenos a lo contratado utilizando sin su consentimiento sus datos para cambiar de tarifa. Contactan en numerosas ocasiones con la empresa sin obtener respuesta a las incidencias. Solicita compensación económica y disculpas. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones dando por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2019 e informa que con fecha 15/09/18 se contracta un pack para la línea fija y 3 móviles y un cambio de tarifa para la línea móvil 6912...

Se activan las líneas y se se hace un cambio de tarifas. En la factura de fecha 12/10/18 se emitió un cargo de 100 euros por el cambio de tarifa, pero desde atención al cliente el día 30/10/18 se realiza un ajuste por esa cantidad , quedando el cliente al corriente de pagos. No constan más importes pendientes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ARBCRU22______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo de la presente reclamación ya que la solicitud formulada de compensación de posibles perjuicios sufridos por el reclamante de tiempo, emocional etc. quedan fuera del ámbito material de la Oferta Pública de Adhesión presentada por la empresa y se excluyen de su sometimiento al sistema arbitral. Respecto de la “compensación económica” el reclamante no concreta la misma ni aporta documentos mínimos necesarios para su valoración, a pesar de haberle requerido con tal finalidad. No obstante se recoge el ofrecimiento de la compañía en su escrito de fecha 26 de septiembre de 2019 por el que informa que “ realizan un ajuste por importe de 100

euros, relativo al cargo de baja, quedando el cliente al corriente de pagos con la compañía”. Se dan por terminadas las presentes actuaciones, no obstante se informa que queda libre y expedita la vía judicial, tal y como dispone el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde

su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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