JACM - Laudo arbitral 05130.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05130.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Ruf: 05/536554.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
BEMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 05130.21 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 15 de marzo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 3 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 13 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando ia sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta contratada por teléfono en mayo de 2017 pues la facturación emitida es muy superior a los 75€/mes , con un 20% de descuento los seis primeros meses. Solicita la devolución de las cantidades cobradas de más, la anulación del compromiso de
permanencia que ahora pretenden imponerle y copia de la grabación telefónica de la oferta contratada. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 05/05/17 se activó el servicio Love Esencia! + TV asociado a las líneas conforme al pedido adjunto, siendo correcta la facturación emitida. Celebrándose la audiencia escrita el 8 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado únicamente la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la oferta contratada aportada por la reclamada y revisada la facturación aportada que sólo desde septiembre de 2017 comprende además de la línea móvil el servicio fijo + TV objeto de la oferta contratada; no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores, siendo acorde a ía oferta contratada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde !a recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento deí que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral
es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas a! no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.