JACM - Laudo arbitral 05132.4.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05132.4.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 05/323853.9/18
J! nstituto Reg ¡anal de Arbitraje ^ ^ co^eTría de economía. K 3 EMPLEO Y HACIENDA i/ " J BgJ° Comunidad de Madrid í ^ eC‘— >
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 05132.4 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 14 de febrero de 2017, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 2 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 1 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la subida del precio de las tarifas pues pagando 71,45€, en abril le cobran 77,45€ y en mayo 80,29€. Solicita se siga aplicando la oferta contratada o se le permita desistir sin penalización.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, conforme a la normativa aplicable, el cliente recibió ¡a comunicación con las modificaciones de su tarifa en la factura emitida el 27/03/17. Que ello no obstante, carece de compromiso asociado, pudiendo cambiar de tarifa o darse de baja sin coste alguno. Celebrándose la audiencia escrita el 13 de febrero de 2016, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, no habiendo formulado ninguna por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo ei correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación aportada, no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores, toda vez que el cambio padecido a partir del 20 de abril de 2017 en las tarifas contratadas, ha sido debidamente notificado al menos con un mes de antelación mediante Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junla Arbitral ICONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com¡EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo encarte en la primera página de la factura emitida el 27/03/17, indicándole su derecho a darse de baja en dicho servicio sin penalización alguna, únicos requisitos legales para el cambio producido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar,
respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de ¡as partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el ari. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.