JACM - Laudo arbitral 05134.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05134.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitra! Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-05134.0/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 11 de diciembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de en representación de NUEVA AS.DE EMPRES. TALLERES REP., VTA, RECAMBIOS Y OTRAS ACT. AFINES., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que alquiló un vehículo, durante su utilización se dañó la luna delantera como consecuencia de un chinazo. La empresa le ha cobrado 726 euros porque dicen que la luna no está incluida en las coberturas del seguro que tenía el coche, y no fue informado de tal circunstancia. Solicita la devolución de 726 €. La empresa reclamada aporta escrito de fecha 26 de septiembre de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que que la reserva del vehículo se hizo con exención parcial de responsabilidad por daños y robo con franquicia de 1.600 euros, y la parte reclamante no amplió
las coberturas. Con el contrato se hizo entrega de las Condiciones Generales de alquiler y las condiciones específicas de la oficina. En el apartado "Opciones de exenciones y Protección" de las condiciones específicas aparece reflejada toda la información relativa a las coberturas adicionales y productos extras opcionales. Queda bien especificado que las lunas no están incluidas en la cobertura de exención de responsabilidad por daños y debe contratarse de forma adicional si se desea la protección de lunas. El importe cargado corresponde a la estimación en base a la matriz de costes y reparación, elaborada pericialmente para cada tipo de daño. El cargo efectuado en concepto de reparaciones de accidente asciende a 726 €, según el siguiente desglose: costes de reparación 535 euros y cargo por gestión de daños 65 €, y 126 € de IVA. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que confirma haber recibido el abono de 443,55€, y solicita la diferencia hasta completar los 726 € que abonó, porque en el contrato no se realiza exclusión alguna acerca de la falta de cobertura de seguro de lunas si bien se señala una franquicia en caso de siniestro y es^^B^uien decide qué se considera dentro del alcance de las coberturas y qué no,, y el contrato no es claro acerca de lo que se considera siniestro.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39
¡Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ¡ Regional
H IB P EMPLEO Y COMPETITIVIDAD ¡de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente declarando que contrata con un seguro de riesgos civil y una serie de coberturas que no están debidamente definidas. En los documentos que envía la empresa reclamada en relación a las lunas se dice una cosa y la contraria, estando en unas oficinas incluido y en otras hay que abonar por ello, que da pie a interpretar cualquier cosa. Igualmente tampoco está claro ¿Qué es siniestro?. Además reclamó a tanto en oficina como por correo electrónico y no recibió contestación. Solicita el abono de 282,45 euros al entender que el daño en la luna estaba cubierto en el contrato. La parte reclamada aporta escrito, del que se dio traslado a la parte reclamante, manifestando que conocido el coste real de la reparación se ha reembolsado a la parte reclamante 433,55€ y adjunta factura rectificativa. La empresa reclamada comparece mediante representante que reitera sus alegaciones, y declara que sí se especifica en el contrato la cobertura contratada, franquicia hasta 1.600 euros. Hay dos productos que se pueden contratar para reducir el importe de la factura a cero euros y otro para lunas. El contrato refleja los gastos por tramitación de daños hasta 91 euros, y una vez conocida la factura real de reparación que incluye el coste de la reparación (franquicia 217,45 € + iva) y los
gastos administrativos (15,98€ + iva) se realiza el abono a la parte reclamante por la diferencia hasta la cantida inicialmente cobrada de 726 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que el contrato de alquiler refleja que contrató una franquicia por daños de 1,600€ sin ninguna cobertura adicional, que el chinazo en la luna parabrisas es un daño, y que no adquirió el seguro de Protección de lunas de acuerdo con las Condiciones Específicas de la oficina, de las que se advierte en la carátula de las Condiciones Generales del Alquiler, y a las que se remite en sus apartados 10 y 17. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración
de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
mm CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de !o Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 11 de diciembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________
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