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JACM - Laudo arbitral 05139.2.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05139.2.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05139.2/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a I^ ^ T ia i^ ^ ^ ^ ^ o n s titu id o el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que la parte reclamada ha presentado sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la demora e incumplimiento por parte de la compañía en la tramitación del cambio de domicilio de su contrato de fibra desde la solicitud abierta el día 27/07/2017. A pesar de numerosas reclamaciones, a 31/10/2017, no tiene fibra pero sí le han estado cobrando dicho servicio. Solicita el reintegro de 421,15 euros por las facturas de julio a noviembre de 2017, disculpas por parte de la compañía y finalización, sin coste de su contrato. La parte reclamada, mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que la baja, por portabilidad, de la línea fija se cursó el 7/11/2017; el periodo facturado comprende la parte proporcional hasta la baja, sin que se activara

el servicio en el nuevo domicilio por lo que la facturación es correcta. No obstante, con fecha 29/11/2017, se anuló la factura de fecha 16/11/2017 por importe de 15 euros, impuestos incluidos. El cliente se encuentra al corriente de pago con la compañía. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA NO ENTRAR A CONOCER sobre el fondo del asunto al carecer de elementos de juicio para decidir por cuanto no han sido aportadas por ninguna de las partes, a pesar de haber sido requerido, entre otras, copia completa y detallada de las facturas objeto de reclamación, incluyendo el consumo realizado (todas las páginas por delante y por detrás), copia de la tarifa y/o promoción aplicable a la controversia ni copia del contrato escrito y/o grabación telefónica relacionada con la contratación. Queda expedita la vía judicial para presentar reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los

árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 □ Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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