JACM - Laudo arbitral 05143.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05143.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05143.7/2017
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfonos asociados] En Madrid, a 15 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma, presentando sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con los importes facturados. Tiene contratado un combinado de TV+fibra 50Mb+4 líneas móviles, por importe mensual de 122,95 euros, impuestos incluidos. Durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2017 le han facturado 29,14 euros de más en cada mes, es decir 87,42 euros porque han doblado el cargo en dos líneas móviles. Ha reclamado en varias ocasiones. Solicita le devuelvan los 87,42 euros cobrados de más y que la facturación deje de arrastrar dicho error para no tener que reclamar lo mismo mes a mes. La parte reclamada, mediante escritos, incluidos en expediente, entre otras manifiesta: En el de fecha 28/12/2017 que han procedido a realizar un abono, en la cuenta cliente, por importe de
87,42 euros, impuestos incluidos, por las facturas de agosto,septiembre y octubre de 2017; informan que a partir de noviembre se empieza a aplicar el descuento por paquete fútbol y comprueban que la facturación emitida corresponde con la oferta acordada. En el de fecha 5/03/2018que han procedido a tramitar una nueva solicitud de abono en la cuenta bancaria del con el fin de que se haga efectivo lo antes posible, haciendo un seguimiento del mismo hasta confirmar su ingreso. La parte reclamante mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamada, entre otras, manifiesta que a 23/02/2018, no se le ha hecho el abono manifestado por la compañía y sí han corregido la facturación Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto habiendo sido subsanada la deficiencia, objeto de reclamación, en las facturas que se están emitiendo, tal y como ambas partes han confirmado, la reclamada deberá abonar al reclamante, en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo (salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado), la cantidad de OCHENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (87,42 euros), impuestos incluidos, cantidad reclamada por el S r.^ ^ ^ ^ l y cuya solicitud de abono la compañía manifestó, en sus
alegaciones, haber procedido a tramitar.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 □ B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2