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JACM - Laudo arbitral 05147.5.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05147.5.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

«ÜPPl EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-05147.5/2019

REC LAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 31 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: ______________________ en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró dos camas abatibles que se entregaron y montaron en noviembre de 2016, transcurridos unos meses notaron defectos en una de las camas y contactaron con el vendedor el 3 de octubre de 2018, con la regativa del vendedor de reparar la cama rota. Solicita la reparación y/o sustitución de la cama deteriorada. La parte reclamada alega que cuando el reclamante le comunica los supuestos defectos, ya habian transcurrido más de dos años desde la entrega del mueble, por tanto está fuera del periodo de garantía. Los muebles se entregaron el 4 de noviembre de 2016, la primera vez que la reclamante puso en su conocimiento la existencia de defectos es en diciembre de 2018, exigiendo

que se desplacen para comprobar el estado de la litera, sin ofrecer ningún dato sobre el defecto concreto del mueble, posteriormente solicita hoja de reclamaciones que se cumplimenta, el 15 de marzo acude a la tienda solicitando un duplicado de la factura, que se facilita, habiendo transcurrido el plazo legal, no están obligados a atender la falta de conformidad manifestada por la reclamante, motivo por el que se oponen a la reclamación, y por la absoluta falta de información facilitada por el cliente sobre los defectos de la litera. La parte reclamante manifiesta que se contactó con el establecimietno el 3 de octubre, aportan factura teléfono como prueba de que ese día se contactó con la empresa, para indicar los defectos sufridos en las camas, la empresa respondió que mandarían el operario que montó las camas, por lo que fue comunicado al establecimieto dentro de la garantía legal. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRS32________________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y COMPETITiVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que es una cama abatible y el sistema de bajada no funciona, que

desde el principio rozaba pero le informaron que tenía que coger holgura, pero se han ido cayendo las piezas de un lado y no se puede cerrar. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, manifestando que no es responsable al haber transcurrido más de 24 meses desde la compra, informa que habría que cambiar todo el mecanismo completo pero desde 2018 se ha cambiado el sistema y ya no existe, según informe del fabricante aportado, con un uso normal de la cama no se dan estas deformaciones de la misma y menos de piezas metálicas que para deformarlas se necesita una fuerza que no puede darse en un uso normal, por lo que deformar los mecanismos de la misma y la estructura solo se pude dar si hacemos un mal uso del articulo, un defecto de la misma aparecería en una semana de uso como máximo y lleva montada casi tres años. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta !a documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por haber transcurrido el plazo de garantía legal desde que sé acredita la fecha de entrega del producto y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis

28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 ¡Junta Arbitral Instituto Regional do Arbitraje de Consumo ¡Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD ¡de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 31 de octubre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE SECTOR EMPRESARIAL ARBCRS32________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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