JACM - Laudo arbitral 05154.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05154.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD ele Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC -05154.4/2019______________________________________ RECLAMADO En Madrid, a 11 de diciembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de en representación de NUEVA AS.DE EMPRES. TALLERES REP., VTA, RECAMBIOS Y OTRAS ACT. AFINES., debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que desde la fecha de ingreso del coche en el taller y hasta la peritación del consorcio el coche estuvo a la intemperie por lo que se pudo producir la avería que no tenía (el arranque). Nunca se hizo un presupuesto cerrado, y el presupuesto iba aumentando cada 20 días aproximadamente. Hay una variación de presupuesto del consorcio con el pago final de 1.055,44 euros. No se le entregaron las piezas sustituidas, y tuvo que retirar el coche del taller porque no dejaba de aumentar el presupuesto, las averías nuevas se podían haber visto desde el principio. Solicita una compensación económica por haber subido el presupuesto hecho por el consorcio de seguros, una compensación por todo
el tiempo perdido en trámites y papeleos con la Mutua Madrileña, consorcio, OMIC y muchas llamadas de teléfono, y una compensación por estar sin vehículo mas de un año (por averias al estar a la intemperie). Adjunta documentación que queda incorporada al expediente. La empresa reclamada contesta por escrito de fecha 25 de septiembre de 2019, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando su total desacuerdo con el relaTo de los hechos realizado por la parte reclamante. Manifesta que la empresa reclamada en ningún momento se comprometió a dar un presupuesto cerrado sin previamente conocer el alcance de la avería cuando le hace el presupuesto. Puntualmente la empresa reclamada iba comunicando mediante correos electrónicos las nuevas averías encontradas, y la parte reclamante debió comunicarlas al consorcio para su peritación, cosa que no hizo, y que no se puede achacar al taller. Alega la mala fe y falta de diligencia de la reclamante pues el vehículo es trasladado (no funcionaba el motor) en grúa el día 15 de mayo de 2018 desde otro taller, desconociendo el tiempo que el vehículo permaneció en dicho taller. El reclamante se personó para firmar la recepción del vehículo el 23 de octubre de 2018, más de cinco meses después. En cuanto a las piezas sustituidas es falso que no se le entregaran, se dejaron en el interior del vehículo como se hace siempre, y todas ellas fueron mostradas al reclamante, manifestando que no las necesitaba. Fueron retiradas el 31 de diciembre de 2018, cuando el reclamante se llevó voluntariamente el vehículo una vez abonada la
factura mediante transferencia bancaria el 3 de diciembre de 2018. Por último manifiesta que se trata de un vehículo viejo que sufrió un fuerte impacto lateral. El reclamante dio por escrito autorización para su desmontaje y valoración de la averia, y fue el reclamante el que por su voluntad retiró el vehículo del taller, abonó la factura sin mostrar ningún tipo de disconformidad con la misma. El reclamante no utilizó la hoja de reclamaciones. Es chocante que tres meses después de llevarse el vehículo voluntariamente del taller, haber abonado la factura sin mostrar disconformidad alguna, formule reclamación.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
I EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito de alegaciones, del que se entrega copia a la parte reclamadada, reiterando sus alegaciones manifestando que incrementaron el importe del peritaje del consorcio en 300 euors justificándolo en piezas pequeñas, cuando eran de coste elevado, en el mismo correo da a entender que que terminaría la reparación, y pasados 19 días le envían otro correo eléctronico con la cantidad de 2.600 euros sin decir porqué, y añaden 120 € de una codificación del bombín, que no sirvió para nada, con lo fácil que hubiera sido valorar todo, una
vez desmontado el vehículo, y así hubiera podido decidir si lo reparaba o no. En cuanto al consorcio, no podía reclamar sin un presupuesto. El 28 de noviembre se lo comunica al consorcio cansada de de sobrevaloraciones, y no le abonaron nada porque no tenía las piezas sustituidas porque no se las entregaron. El 15 de mayo de 2018 se recepciona el vehículo en el taller y lo dejaron en la calle como acreditan fotografías y la multa del Ayuntamiento. El perito del consorcio nunca observó daño alguno de la avería del arranque, y el taller nada comunicó sobre dicha avería. La detecta sobre el 19 de noviembre, cuando comunica la codificación del bombín, casi un mes después de la autorización del desmontaje. El peritaje sólo observó daños en chapa, estructura y pintura, todo ello ajeno al arranque del motor. Respecto a las piezas cambiadas nunca se las mostró, no las dejó en el maletero, ni firmó documento expreso de renuncia expresa. Se las pidió varias veces por teléfono y cuando retiró el coche le dijeron que no las tenían, que las habían tirado. El vehículo no se retiró el 31 de diciembre de 2018 como dice la empresa reclamada sino el 4 de diciembre de 2018, adjunta copia de la grúa. Finalmente manifiesta que no dio ninguna conformidad, pagó la factura para poder retirar el vehículo, la factura se pagó el 3 de diciembre de 2018 y el coche se retiró al día siguiente y fue cuando reclamó las piezas sustituidas. La reclamación la hizo tres meses después cuando el Consorcio de Seguros le denegó la
indemnización por no tener las piezas sustituidas. Adjunta la factura de otro taller del gasto de la reparación (823,20 euros). La diferencia entre la peritación y la factura de la empresa reclamada es de 1.055,44 euros. Reclama 1.900 euros por todos los gastos originados por: no entregarle las piezas sustituidas, no aclarar desde un principio los aumentos de precio de la reparación y además demorar la comunicación de dichos aumentos y no enviar el presupuesto que reiteradamente le decía que le iba a enviar y que nunca realizó. Aporta documento de autorización La parte reclamada comparecealaaudiencia^ representante. acompañado de testigo, que aporta escrito en el que reitera las alegaciones aportadas al expediente, y se opone a la reclamación declarando que el 15 de mayo de 2018 la grúa de otro taller llevó el vehículo al taller reclamado sin datos del propietarario, la batería estaba bien pero no arrancaba y lo empujaron. Transcurrido mes y medio sin que nadie acudiera al taller lo sacaron al patio exterior. Llamaron al taller del que lo trajeron para que les facilitara un teléfono de contacto del propietario. El 23 de octubre de 2018 se personan en el taller y se firma la recepción y lo aparcan en la calle. El coche tiene un golpe y se desconoce si tiene averías, se trata de un vehículo del año 1994 y se le aconsejó no repararlo. Aceptaron el peritaje que se realizó y no lo reclamaron, el perito realizó la valoración en el taller sin abrir el coche. El reclamante abonó la factura el 3 de diciembre y recogió el vehículo el 31 de diciembre y se lo
llevaron en grúa, se le ofrecieron las piezas sustituidas y no las quiso. Desconoce cuanto tiempo estuvo el coche en el taller desde el que lo llevaron el 15 de mayo, y entiende que la parte reclamante se desentendió del coche durante mucho tiempo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD y por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que la empresa
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid reclamada no realizó el presupuesto previo a la reparación, no consta la aceptación por la parte reclamante de las reparaciones parciales que se fueron realizando, y la empresa reclamada no acredita la entrega de las piezas sustituidas a la parte reclamante, ni aporta documento firmado por la misma de renuncia a las piezas, que no pudo aportar al Consorcio de Seguros. En consecuencia, la empresa reclamada debe abonar a la parte reclamante 1.055,44 euros correspondiente a la diferencia entre el importe que le abonó el Consorcio de Seguros (1.912,84
€) y el importe de la factura de la empresa reclamada (2.968,28 €). El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 11 de diciembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32________________________________________
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