JACM - Laudo arbitral 05156.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05156.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
IH H Instituto Regional de Arbitraje de Conseno Junta Arbitral E b U l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05156.3/2017
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 11 de abril de 2018 constituido ei Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junt^Atoitra^egionaki^Consum^l^^Cprriunidad de Madrid. en de ASOCIACON DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que: no estando de acuerdo con la empresa reclamada, solicita que no se les cobre la penalización de 138,40 €. La parte reclamada presenta escrito de fecha 4 de diciembre de 2017, en el que, a través de su representante, alega en síntesis que de acuerdo con la documentación de que disponen, consideran que la contratación del servicio se ha realizado de forma correcta. Han comprobado q u ^ o rW e c h ^ ^ ^ ^ 7 , el contrato a nombre del ha causado baja en antes de la finalización del período de duración pactado en el mismo, que concluía el 11.04.2018. De acuerdo a lo indicado en
las condiciones contractuales, este hecho implica una penalización por importe de 0,4 € por día restante del contrato. En base a ello, consideran correcta la factura de penalización de fecha 12.06.2017 e importe de 138,40 €. Se remite copia del contrato y grabación, donde se recoge el detalle de las condiciones de la oferta contratada El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia, si bien presenta escrito de fecha 9 de abril de 2018, en el que exculpa su ausencia, por causas personales y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: desestimar la pretensión del reclamante, toda vez que de la grabación y contrato aportados e incorporados al expediente, se
deduce que al ser suscrito el 14 de abril de 2017, el mismo concluía el 11.04.2018, por lo que al causar baja el contrato a nombre del| con fecha 30.04.2017, antes de la finalización del periodo de duración pactado en el mismo, de acuerdo a lo indicado en las condiciones contractuales, este hecho implica una penalización por importe de 0,4 € por día restante del contrato, siendo consecuentemente correcta la factura de penalización de fecha 12.06.2017 e importe de 138,40 €., sin que el reclamante haya aportado alegaciones, justificación o prueba alguna que desvirtúe esta situación Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DIAS, a contar i desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. | Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de (Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a I esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una
parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla
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CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roniomi
EMPLEO Y HACIENDA : Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de [as partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley
11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
Madrid, 11 de abril dé 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
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