JACM - Laudo arbitral 05158.5.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05158.5.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Reí: 05/665705.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo í:ji junta Arbitra! CONSEJERÍA OE ECONOMÍA, -I Regional Com«EM uPL nEO i dV H aAC dIEN D dA e Madrid jM. (le Consumo
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05158.5 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 2 de abril de 2018, constituido el órgano arbitra! colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid, propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 24 de octubre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada e! 7 de diciembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de ía Junta Arbitral, por ía que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica ía existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 27 de febrero de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que
constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro padecido en el traje llevado a limpiar pues tras ei tratamiento se había desgarrado. Solicita el abono del valor del traje. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que el traje se limpió en seco con percioretileno, observándose tras el tratamiento unos agujeritos de polilla, no siendo responsable de ello. Celebrándose la audiencia oral el 22 de marzo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. | Instituto Regional de Arbitraje i de Consumo . junta Arbitral
¡CONSEJERIA DE ECONOMIA, Ki¡ . Rc...|!0..,m
¡EMPLEO Y HACIENDA ele Consumo Comunidad de Madrid Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que llevando el traje para limpiar, sin verlo, la tintorería lo recepcionó no realizando en el ticket observación alguna. Que lo recogió también sin verlo pero al querer utilizarlo para acudir a una boda, se encontró con una serie de agujeros producidos probablemente por desgarros, El traje tiene dos años y medio, siendo su precio de unos 250€, aunque carece de la factura de compra. Solicita le compensen con 250€ por los desperfectos padecidos. Por otro lado, ia parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que no tiene eí resguardo del servicio, desconociendo por
lo tanto si el traje exhibido es en realidad el limpiado, pero entiende que el tratamiento llevado a cabo ha sido el correcto, siendo los agujeros consecuencia de un apolillamiento. Tras io cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Aníe las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por carecer el expediente de ia información básica y necesaria para su estudio y resolución, especialmente la acreditación de la prestación del servicio (factura o ticket de depósito y limpieza) en el traje aportado a la Vista por la parte reclamante que además carece del correspondiente etiquetado del servicio de la tintorería reclamada y la acreditación del precio del traje {factura de compra); no pudiendo en consecuencia conocer el Colegio Arbitral cómo, cuándo y dónde se han podido generar los agujeros del traje objeto de controversia. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita ¡a vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo eílo a tenor de lo establecido en ¡os artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. E! piazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de DIEZ DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación dei presente, Dicho Acuerdo ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto en los artículos 35, punto 2, de la Ley de Arbitraje 60/2003, por tratarse de una mera
cuestión de tramitación y no resolver la controversia formulada. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente, el Presidente del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.