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JACM - Laudo arbitral 05161.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05161.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05161.3/2019

Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 18 de noviembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el día 5 de marzo de 2019 contrata fibra 100Mb con por 30,95 euros a cambio de 12 meses de permanencia. Comienza a tener problemas con la instalación del router y una serie de incidencias con internet. Solicita que cursen la baja del servicio sin cobrarle penalización por "supuesto incumplimiento del compromiso de permanencia". El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta escrito para acto de audiencia en el que señala que como su pretensión era que le anulasen la penalización por baja anticipada y la factura se rectifica, anulando este importe, por lo que informa que en fecha 26 de octubre de 2019 ha procedido al abono del importe pendiente y reclamado por la empresa que asciende a 26.06 euros. Adjunta documento justificativo del pago de la deuda. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito y manifiesta que la baja de la línea 91508.... ha cursado la baja en la compañía con fecha 4 de junio de 2019.

La empresa ha rectificado la factura de fecha 16 de junio de 2019 y realiza un ajuste de 61,36 euros por la baja anticipada, resultando por esa factura una cantidad pendiente de 26.06 euros.

ARBCRU22________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión del reclamante de conformidad con el ofrecimiento de la empresa, mediante el cual se anula de la factura pendiente de pago (17/06/19) el cargo correspondiente a “baja anticipada”, debiendo abonar el usuario la cantidad total de 26,06 euros. El reclamante acredita haber abonado la cantidad solicitada en fecha 26 de octubre de 2019, mediante certificado emitido por la entidad bancaria. Se da por terminada la presente reclamación considerándose al usuario al corriente de pagos con la compañía. La empresa realizará cuantas gestiones sean necesarias para solicitar la salida de sus datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial o créditos en los que hubiera ingresado como consecuencia de la presente reclamación. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley

11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados.

Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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