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JACM - Laudo arbitral 05162.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05162.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 55/523261.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05162.4 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 16 de diciembre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Recibida con fecha 31 de mayo de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 23 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con los dos protectores adquiridos a ^ ^ ^ ^ ^ ^ |p u e s a las tres semanas de su colocación se han despegado, aceptando la tienda únicamente reponer los protectores una única vez.

Solicita la devolución del precio pagado por los dos protectores (66,98€). La parte reclamada ha realizado alegaciones, manifestando a su vez, que de confoirmidad con la información precontractualk, la adquisición de protector con garantía adicional, supone un cambio e instalación gratis durante los tres primeros meses desde su instalación. Celebrándose la audiencia escrita el 25 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo realizado ninguna de ellas por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, de conformidad con la garantía legal regulada en los artículos c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid 114 a 124 de la vigente Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, e independientemente de la garantía por la prestación del servicio de instalación, ante la falta de conformidad del producto, el vendedor debe reparar o sustituir de forma gratuita el mismo (lo que parece haberse producido aunque no consta acreditado), y, si la sustitución del producto no lograra ponerlo de conformidad con su finalidad, el consumidor tendrá derecho a la resolución del contrato. De modo que, habiéndose despegado nuevamente los dos protectores sustituvos de los

primeros a las pocas semanas de su instalación, se concluye un posible defecto de fabricación, procediendo la resolución de la compraventa, debiendo la empresa reclamada reintegrar al reclamante el precio de 68,95€, IVA incluido, pagado el 12/01/19 por los dos protectores objeto de controversia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.

Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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