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JACM - Laudo arbitral 05169.8.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05169.8.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05169.8/2017

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono asociado En Madrid, a 13 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña. empleado público de la Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado escritos de alegaciones. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con los importes cargados. Con fecha 1 /09/2017 la reclamada cargó en su cuenta bancaria 5 importes que no sabe a que corresponden; tres de ello^4^68J30,34 y 17,90 euros) de su línea móvil y los otros dos (2,58 y 10 euros) de un número que no le pertenece. Ya no es cliente de la compañía y no puede acceder a sus facturas ni reclamarlas on-line. Solicita le envíen las facturas detalladas. No se niega a pagar pero deben justificar a qué corresponden esos importes. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, manifiesta que se ha dado de baja la línea no reconocida anulándose las facturas por importes de 2,58 y 10 euros. Adjuntan facturas reclamadas por importes de 461,68 euros (de

1/09/2017), 130,34 euros (1/10/2017) y de 17,90 euros (de 1/09/2017) La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente, entre otras, manifiesta que está de acuerdo con la devolución del importe correspondiente al teléfono inexistente, que ha abonado el importe de 461,68 euros (por roaming), de la factura de fecha 1/09/2017 pero no está de acuerdo con el importe que le reclaman de 123,18 euros ni porqué debe pagar, hasta junio de 2018, el seguro que habían cancelado cuando se dio de baja. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto a la vista de las facturas aportadas por la compañía, se constata que: En la de fecha 1/09/2017, por importe de 461,68 euros, impuestos incluidos, emitida por la línea no se detecta incidencia alguna. La reclamante manifiesta haber abonado dicho importe pero, a la vista de los dos documentos bancarios aportados, el importe total abonado asciende a 451,24 euros (428 euros el 7/2/2018 y 23,24 euros el 30/01/2018) por lo que quedaría una cantidad diferencial de 10,44 euros que falta por abonar. - En la de fecha 1/09/2107, por importe de 17,90 euros, impuestos incluidos, que consta

abonada por la reclamante, se factura cuota de tarifa del 18 julio a 1 agosto, y puesto que no ha sido aportada factura de fecha 1 /08/2017, que acredite que no se facturó en ella la cuota por ese mismo periodo, dicha factura deberá ser anulada por la compañía.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo k 'u^'í A'fc!'?.1 C EO MN PLS EE OJE YR Í HA A D CE IE E NC DO AN OMIA. V ^ -J • RR er go ioíív ni aíi lI de Consumo Comunidad de Madrid Por lo que habiendo la reclamada subsanado el importe que facturó por la línea que no fue reconocida deberá abonar a la reclamante la cantidad resultante de SIETE EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7,46 euros), impuestos incluidos, por las mencionadas facturas. En cuanto a la factura de fecha 1/10/2017, por importe de 130,34 euros, impuestos incluidos, este Órgano Arbitral no entra a conocer al carecer de elementos de juicio para decidir toda vez que en ella se han facturado 10 cuotas mensuales de una póliza de seguro cuyo contrato no ha sido aportado por ninguna de las partes, desconociendo, por tanto los términos contratados así como la compañía con la que se suscribe la póliza. No obstante hay que decir que no se entiende que la empresa aquí reclamada envíe un sms informativo, con fecha 24/08, en los términos siguientes:

“al cursar baja en el s e r v i c i o s u teléfono deja de estar asegurado por Seguro Móvil” y refleje, en la citada factura, cuotas de un seguro por un terminal que dejó de estar asegurado. Queda expedita la vía judicial para presentar reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2

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