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JACM - Laudo arbitral 05172.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05172.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05172.3/2017 En Madrid, a 26 de m a i^^^^^^T ^o n s titu id ^^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el importe de las facturas emitidas después de abril de 2017 cuando le ofrecieron un nuevo teléfono móvil por 14 euros más al mes, venía pagando 46 euros por lo que la factura no podía subir más de 70. No le mandan contrato ni facturas por lo que desconoce a qué cargos se corresponde el importe tan alto facturado. Le han cortado línea fija y móvil cuando tiene el servicio de teleasistencia, por lo que ha tenido que darse de alta en que el lo mismo por lo que sigue igual ya que tras un mes sólo tiene televisión y móvil, pero no le han instalado el fijo. Solicita copia del contrato con las condiciones y facturas, que se refacturen devolviendo lo pagado de más, que liberen la línea fija, y se inspeccione a la empresa. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que el reclamante modificó el 24 de abril de 2017 las condiciones inicialmente contratadas, contrató una línea nueva asociada a la tarifa Pack Línea Adicional 200 min 2 GB por importe de 11,95 euros al mes, y adquiere un terminal ALCATEL en la

modalidad de venta a plazos por un importe mensual de 3,5 euros, durante 24 meses. Adjunta copia del contrato y del SMS certificado. En la facturación se aplica la promoción y precios informados. La diferencia de importe generado desde la factura de mayo de 2017 se debe a los consumos realizados fuera de la cuota contratada y la contratación del servicio de TV. El 3 de noviembre de 2017 se gestionó la baja de la línea fija. El reclamante adeuda 351,60€ correspondiente a las facturas de septiembre, octubre y noviembre de 2017, deuda sobre la que formula reconvención. Adjunta copia de la facturación. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones ni la documentación que le fue requerida. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera su escrito de alegaciones y reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instinto PagImwl de MUiraja de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal ninEnvLinEiiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al no haber acreditado que la facturación emitida no sea correcta, no habiendo aportado ninguna factura anterior a la fecha de modificación de las condiciones contractuales en abril de 2017, para haber sido contrastadas, ni haber detallado la reclamación en base a la facturación aportada por la empresa reclamada, y que la línea fija se encuentra dada de baja desde el 3 de noviembre de 2017. ESTIMAR la reconvención formulada por la empresa debiendo abonar la parte reclamante 351,60 euros correspondiente a las facturas de 29 de septiembre , 31 de octubre y 30 de noviembre de 2017. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una

parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

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