JACM - Laudo arbitral 05180.3.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05180.3.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05180.3/2017
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfonos asociados: En Madrid, a 09 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma, presentando escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente La reclamación puede resumirse en la disconformidad con el importe reclamado. Adquirió a plazos un teléfono y desde la primera semana no funcionó correctamente. Lo envió varias veces al servicio técnico y no lo arreglaron. Ha abonado 10 mensualidades. Le reclaman 131 cuando el teléfono no vale más de 100 euros. Se dió de baja el 20 de julio. Ha abonado agosto (65,07 euros) y noviembre (53,55 euros). La parte reclamada, mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que contrató en 2014; el 22/09/2016 adquirió un terminal Sony Xperia E5 para la líneaH H H H V en régimen de cesión de uso, abonando un importe mensual de 8,50 euros, impuestos incluidos, durante 24 meses. Con fecha 16/11/2016 fue reparado en
garantía. Se facturaron los servicios contratados hasta la fecha de baja efectiva (16/08/2017) por portabilidad donante. El importe pendiente de pago asciende a 131,06 euros, impuestos incluidos, por la devolución de las facturas de fechas 16/08 (por importe de 172,27 euros) y 16/09/2017 (por importe de 12,06 euros), cantidad de la que solicitan se acuerde su pago al tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante al no quedar acreditado que el terminal, en el que d o ñ a ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ e ampara para no abonar la facturación emitida, funcionara incorrectamente, por cuanto en el único documento, de intervención del servicio técnico en el dispositivo, aportado, de fecha 7/07, no consta legible el año en el que se efectuó la intervención por lo que deberá abonar, en consecuencia, el importe que quede pendiente por el terminal así como las cuotas y consumos que haya realizado, hasta la fecha de baja en la compañía. Se constata que en la factura de fecha 16/08/2017, hay consumos efectuados y las cuotas pendientes del terminal Sony Xperia E5 adquirido. A su vez, la reclamada no ha acreditado los importes que ha facturado por penalizaciones en
facturas de 16/08/2017 (22,80 euros, exento de impuestos) y de 16/09/2017 (12,06 euros, exento de impuestos) por lo que deberá minorar el importe total de 34,86 euros, exento de impuestos, que ha facturado por dicho concepto, de la deuda de 131,06 euros, impuestos incluidos, reclamada.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid Por ello, la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad resultante de NOVENTA Y SEIS EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (96,20 euros), impuestos incluidos, de la deuda reclamada al no quedar acreditado su pago. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en
el lateral.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00