JACM - Laudo arbitral 05183.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05183.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 45/271408.9/18
I Instituto Regionai de Arbitraje consejería de economía, ¿unta A ltra! EMPLEO Y HACIENDA 9 Re9jonal Comunidad de Madrid U é É ^ ™
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 05183.6 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de junio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidament^acreditad^ant^sta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 14 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada ef 11 de abril de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por !a que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la última factura emitida en la que le cobran 17,3551 € por conexiones a internet de la línea 687376306 cuando nunca ha realizado conexiones de este tipo y estaba en otra compañía desde el 9 de marzo de 2017. Solicita el reintegro de la citada cantidad y el cese del acoso padecido por las
empresas de recobro. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, realizadas las comprobaciones oportunas, no ha detectado incidencia alguna siendo los conceptos y consumos realizados correctamente tarificados . Celebrándose la audiencia escrita el 3 de mayo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la factura objeto de controversia, emitida el 16/03/17 de 38,48€, IVA incluido, no se detecta en la misma afectación de derecho alguno de los Instituto Regional de Arbitraje ^ I CONSERJERÍA DE ECONOMÍA, f \ ^ f ¿unB • EMPLEO Y HACIENCft > --j Regional Comunidad de Madrid lu adeC“ o consumidores, pues en ella se aplica adecuadamente la tarifa Ardilla 4 SIM contratada, siendo la citada factura correcta. Informar a la reclamante que el proceso de facturación de toda operadora se realiza mediante un sistema automático que detecta las llamadas, mensajes y datos (o conexiones a internet) que se envían desde cada línea de teléfono, avalando de este modo la autenticidad de las facturas emitidas y garantizando que los consumos facturados han sido efectivamente realizados desde cada línea. De modo que no cabe lugar a dudas que el consumo reflejado en
la factura objeto de controversia ha sido realizado desde la tarjeta Sim de la redamante. Dato que se confirma pues vistas las llamadas facturadas se comprueba que gran parte de las mismas se han venido efectuando también en las mismas fechas que las conexiones a internet (del 2 al 8 de marzo de 2017), por lo que resulta evidente que todas ellas han venido efectuándose desde la línea n° con anterioridad a la fecha efectiva de la portabilidad el 09/03/17. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo,
previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.