JACM - Laudo arbitral 05194.0.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05194.0.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional do Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05194.0/2017 En Madrid, a 13 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro Único: empleado público de la Comunidad de Madrid. lectura de la reclamación que puede resumirse en que: para cancelar dentro de los 14 días y le han dado de baja el ;luido como deudora en Asnef. Por ello, solicita que no le 3 quiten de morosos. o de su representante, presenta escrito de fecha 29 de a, en síntesis, que: la reclamante activó un servicio en la srnet Fibra 50/50 con las líneas 26.07.2017. La contratación se anula el 31.07.2017 a istan en las condiciones del contrato facilitado al cliente, estión e instalación del servicio ascienden a 260 € (exento impuestos). El cliente contrató los servicios y aceptó las condiciones generales y particulares que se detallan. Por todo ello, cabe concluir que el cobro de los gastos ocasiones por instalación del servicio se encuentran amparados en la Ley de Consumidores y Usuarios, así como en el informe de Aecosan a la consulta n° 8 ref. SGADC/2384/2015-F. No obstante lo indicado, y por deferencia comercial han realizado un ajuste de 252, 88 € (exento impuestos) en relación al cargo emitido por la cancelación, emitido en la factura J545302212, quedando pendiente, tras el ajuste, 19,46
€ (impuestos incluidos) que se corresponden a la cuota del servicio hasta la baja. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 Dar audiencia a las partes. -
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Calle del General Diaz Portier, 35 23001 Madrid Tfnn TrarrutAriíSn enliriti iHm - Q1 ^1fl RD FAXQ1 ^1fl fifi fifi Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada presenta escrito de fecha 9 de marzo de 2018, en el que, en síntesis, reitera las alegaciones contenidas en el escrito de fecha 29 de enero de 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda: estimar en su totalidad las pretensiones de la reclamante, por lo que, teniendo en cuenta que, tal y como pone de manifiesto la entidad reclamada en sus escritos de alegaciones de fechas 29 de enero y 9 de marzo de 2018 que "por deferencia comercial han realizado un ajuste de 252,88 € (exento I impuestos) en relación al cargo emitido por la cancelación, emitido en la factura J545302212, de 16 de agosto de 2017, por lo que el mismo queda suprimido, ya la vista
de que en la propia factura se observa que no ha habido consumo en ninguna de las líneas contratadas, todo ello, como consecuencia lógica que entre la activación de) | sen/icio, el 26 de julio de 2017, y la anulación de la contratación, el 31 de julio de 2017, tari sólo transcurren cinco días, parece pertinente la anulación del cargo de 19,46 € (impuestos incluidos) que se corresponden a la cuota del servicio hasta la baja, habida cuenta, como ya se ha indicado, de que no se hizo uso del servicio, por consiguiente, al no existir deuda alguna de la reclamante con la entidad reclamada, es pertinente que ésta curse las pertinentes instrucciones para que sean dados de baja los datos de la reclamante, que pudieran haber sido dados de alta en algún registro de solvencia patrimonial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA OÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. P Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 1 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya
resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio.
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