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JACM - Laudo arbitral 05197.3.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05197.3.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Aitilrdje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, 3 Regional EMPLEO / HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05197.3/2017 En Madrid, a 22 de m a i^^^^^^T ^o n s titu id ^^m a i^ Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que adquirió un terminal el 20 de septiembre de 2016 que dejó de funcionar dentro del periodo de garantía y lo llevó a reparar el 24 de abril de 2017, y la empresa informa que la reparación es superior al coste del terminal, y que por esa causa no es arreglado, sin dar otra solución. Solicita que la empresa devuelva la cuantía del terminal (119 euros) y se le requiera a cumplir los términos de la garantía y de una solución. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que no debe responder de la reparación/reposisción del terminal por tratarse de una avería provocada por un uso incorrecto del terminal y haberse entregado el terminal de conformidad con lo contratado. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, alegando que el terminal se usó de forma correcta y dejó de funcionar por un fallo interno del terminal. Tiene el terminal en su poder para un peritaje si fuera necesario. Solicita la reparación del terminal, el importe del mismo para comprar uno similar o la renovación e n ^ ^ ^ ^ l asumiendo la empresa el coste.

El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión del reclamante al considerar que el informe técnico no refleja la fecha de entrada del terminal averiado, y de acuerdo con las fechas indicadas por la parte reclamante la avería se produjo en fecha muy próxima a los seis primeros meses de la garantía legal, y constando en el ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 instituto Raíj ionai da Artji iraje de Consumo PT^TI Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, w. Rpninna| _ _ _ _ EcuMrPaL EcOn vY iHhAíC'iIfEuNpDiAí W i _1 , !„> • I______1 de Consumo Comunidad de Madrid informe técnico como única causa para no proceder a la reparación que supera el precio del terminal, en cumplimiento del régimen de garantías al ser desproporcionada la

reparación, la empresa reclamada deberá sustituir el terminal averiado, y entregar a la parte reclamante un terminal nuevo igual o de superiores características, y la parte reciamente entregará a la empresa reclamada el terminal averiado HUAWEIIY5II blanco con IMEI El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de

corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_________________________________________________

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2

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