JACM - Laudo arbitral 05210.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05210.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05210.4/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 27 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:___________________ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional d^Consum^^^Comunida en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: solicita anulación de factura de 88,43 euros y los gastos que le reclaman según la garantía de " yunker" es de 24 meses, incluyendo mano de obra y demás gastos.Solicita anulación de factura. La empresa mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2019 exponen que el 22 de junio de 2018 realizan verificación del funcionamiento de la caldera, servicio gratuito de la marca para verificar el correcto funcionamiento de la misma. La fecha de compra de la caldera es de 19 de junio de
2018. El día 25 de junio, vuelven para poner un logo en la caldera que faltaba.En 2 de enero da aviso de avería, caldera de explosiones y se sustituyen un conjunto de electrodos. Se emite
factura por importe de 88,43 euros que el cliente no abona a pesar de que desde el principio el aparato ha funcionado de acuerdo a sus prestaciones y durante los seis primeros meses no ha mostrado deficiencia y el consumidor no muestra prueba alguna de que el defecto estaba en el momento de la entrega. No son intervenciones en concepto de reparación en garantía legal. Las piezas durante los dos primeros años se cambian en concepto de atención comercial pero no mano de obra y desplazamiento. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que no le dieron presupuesto previo y que acude al servicio técnico que le indica el fabricante.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Señala que no pone en pleno funcionamiento la caldera hasta los meses de frío (enero) y que se compra el 22 de junio de 2018.Es en ese momento cuando comprueba las explosiones de combustión. Nadie le informa que en la garantía tuviere que abonar ningún importe para la revistó o reparación y que la garantía que le dan es para dos años.Reitera su solicitud para que le anulen la cantidad reclamada ( 88,43 euros).
La parte reclamada no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la documentación e información que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del solicitante debiendo la empresa reclamada anular la cantidad de 88,34 euros por la factura emitida el 3 de enero de 2019, que se encuentra impagada en la actualidad. El reclamante manifiesta que no fue informado de posibles gastos económicos derivados de este aviso de reparación y que tampoco le dieron ningún presupuesto previo. La empresa no desvirtúa estas alegaciones por lo que ante la falta de información y la ausencia de consentimiento, se estima que debe anularse la cuantía reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32_______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 27 de novie re de 2019
PRESIDENTE DEL COLJ GIO ARBITRAL
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid