JACM - Laudo arbitral 05228.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05228.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05228.5/2019
RECLAMADO: En Madrid, a 07 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ReaionaM^Consu^^ de Madrid. en representación de ORGANIZACION CASTELLANA EMPRESAS MUDANZAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le realizaron una mudanza el 05/02/2019 y le rompieron una vajilla, al reclamar le pusieron pegas con las fechas y le ofrecieron pagar 30 euros por los daños, que no aceptó ya que la vajilla estaba valorada en casi 1000 euros, eligió esta empresa porque incluida un seguro. Solicita la reposición de la vajilla o la sustitución por una de iguales características. La parte reclamada alega que no están confrorme con la reclamación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por
escrito en el expediente, añade que no fabrican ya vajillas iguales, es del año 1995 o 1996, que se han roto platos de varios tamaños, es una vajilla de la marca capeans modelo reina emperatriz, que costó en su día 250.000 pesetas, valorada a día de hoy en 1000 euros, que los platos aunque estaban en varias cajas, solo en una estaban los rotos. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, manifiesta que que no pueden verificar como estaba la bajilla porque no había nadie de la empresa verificándolo, que se realizó la reclamación seis días después de llevar a cabo la mudanza, que no dieron parte al seguro y que el reclamante no hizo la relación de valor por los daños sufridos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto la empresa reclamada recogiendo el ofrecimiento realizado debe reintegrar 30 euros al reclamante, al no quedar acreditado el precio de la vajilla, las piezas dañadas, el precio actual de mercado, no se aporta factura y, en la captura aportada, no aparece la vajilla completa ni todas las piezas rotas.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 07 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39