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JACM - Laudo arbitral 05233.8.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05233.8.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Rcf: 05/715936.9/18 ¡InstitutoRegional de Arbitraje

¡de Consumo - Junta Arbitra! ¡iC ONSEJERIA DE ECONOMIA, V.rj; Rp0ional EMPLEO Y HACENDE . . . . . d S L Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 05233.8/2017

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de abril de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de M a d r i d e m p l e a d o público de ia Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 6 de noviembre de 2017 Soiicitud de Arbitraje y dictada el 20 de noviembre de 2017 Resolución de Inicio por la Presidente de ¡a Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado el 13 de febrero de 2018, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 08/10/17 de 131,19€ que comprende cargos improcedentes como el cobro de un descodificador, e! servicio de identificación de Ñamadas, el canal HBO y la no devolución de un

pago a terceros facturado el período anterior; y con la factura emitida el 08/11/17 de 117,08€ en la que le cobran unos 50€ de más. Solicita la devolución de todos los conceptos cobrados indebidamente y poder cambiarse de compañía sin penalización alguna. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, en relación a la factura emitida el 08/09/17, si bien eí consumo que aparece en la misma es correcto, habiéndose realizado desde la línea el consumo de servicios o pagos a terceros; ello no obstante ha procedido a la devolución de 5,99€ correspondiente a dicho consumo. Y del mismo modo, en cuanto a la factura emitida el 08/10/17 ha procedido a! abono de 48,36€, y en cuanto a la factura emitida el 08/11/17 ha procedido al abono de 7,99€. Celebrándose la audiencia escrita el 8 de marzo de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas partes por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente

LAUDO: Junta Arbitral

Regional Comunidad de Madrid de Consumo Como cuestión previa, habiendo modificado la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11 /UE, el plazo para dictar y notificar a las partes ei Laudo Arbitral, que en lugar de seis meses debe de ser de noventa días naturales, a contar desde ei inicio del procedimiento; este Órgano Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días

naturales más, de conformidad con lo establecido en ia nueva redacción dei art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitra! de Consumo. Por otro lado, y entrando en ei fondo del asunto, ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por ia parte reclamante por cuanto, vista la oferta contratada el 03/11/17 y revisadas las facturas objeto de controversia; se aceptan los tres abonos realizados por la operadora cuya suma asciende a 62,34€, IVA incluido, no apreciándose afectación de derecho alguno de los consumidores en la citada facturación, no procediendo en consecuencia la anulación de los compromisos de permanencia adquiridos. Ei plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a ia otra parte. El abono de la cantidad de 62,34€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° dei RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes ei presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo

por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del iugar donde se haya dictado ei Laudo, de conformidad con ¡o dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de ia citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitra! corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación dei laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anuiado ante el Tribuna! competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aciaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración de! plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente ei indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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