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JACM - Laudo arbitral 05234.0.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05234.0.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Jt 'érjk-k'k Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05234.0/2017 B S B E S Í R E C L A M A N T E S ^ reclam ado : Prenda asociada: batido Fórmula 1 sabor menta con chocolate En Madrid, a 05 de marzo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros:

PRESIDENTE:

I. empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: |. en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de

Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Unos días despues de la fecha de caducidad abrió un bote de batido que habia adquirido meses atrás. Estaba totalmente seco, duro y con leve olor a lácteo putrefacto. Acudió a las oficinas de la compañía (23/10/2017) y al día siguiente envió correo electrónico indicando lo sucedido. Le respondieron que no asumen responsabilidad al estar pasada la fecha de caducidad por lo que no le iban a cambiar el producto por otro. Cree que ha habido un problema en el sellado del envase

que hizo que perdiera todas sus propiedades, textura y humedad. Solicita la resarzan del daño proporcionándole otro producto similar en correcto estado. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que el producto se adquirió el 30/01/2017, su fecha de caducidad era el 3/10/2017 y no ha realizado ningún otro pedido de ese producto. Reclamó la devolución del batido caducado el 23/10/2017. Consideran que no procede la sustitución por otro al estar caducado; la compañía no recomienda el consumo de productos caducados y no se puede comprobar las condiciones de almacenaje. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 Dar audiencia a las partes. - La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente y leído en este acto, en el que reitera sus alegaciones y reclamación que constan por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada y se reitera sus alegaciones. Manifiesta que el lote al que pertenecía el batido fue objeto de estudio por parte de la compañía, no había ningún problema y tampoco hubo ninguna otra reclamación al respecto. Como gesto comercial ofrece a la reclamante un batido igual al AR BC R S32_______________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00

1/2 E Instituto Regional tío Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional de Consumo "EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid deteriorado, que podrá recoger, gratuitamente, en el establecimiento situado en la Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA; DAR POR SATISFECHA la pretensión de la reclamante toda vez que la part^aquí reclamada, como atención comercia!, ha ofrecido proporcionar gratuitamente a Dña. ^ ^ ^ |u n batido de la misma marca y sabor que el reclamado, que podrá recoger, si así lo considera y en ei plazo máximo establecido para el cumplimiento del presente Laudo, en el establecimiento de la compañía, sito en la quedando con ello resuelto el conflicto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza

similar; [a aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez dias, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 05,de-maFZQ de 2018 PRESIDENTE tfEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32__________________________________________________________________ _________________________________ Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfrto. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2/2

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