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JACM - Laudo arbitral 05234.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05234.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05234.3/2019

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 31 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: P R E S ID E N T IE ^^^^^^^^^^ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en fecha 16/12/2017 compró un calentador en el stand de por un mal asesoramiento del vendedor compró uno de 14 litros que resulta excesivo para su domicilio, siendo imposible regularlo en verano para que salga el agua templada. Solcita el cambio de calentador por uno de 10 u 11 litros, corriendo ^ ^ ^ |c o n todos los gastos. La parte reclamada alega que el equipo instalado corresponde con el equipo contratado, que para proceder a la sustitución del equipo este no tendría que funcionar correctamente, el cliente instaló el equipo que recomendó el comercial al cliente y que el cliente aceptó, no se trata de avería ni

mal funcionamiento del equipo, por lo que no procede el cambio solicitado. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que el calentador funciona correctamente pero no para su vienda, al mezclar el agua fría y cliente se apaga el calentador, solicita que le cambien el calentador por uno de once litros o le devuelvan el dinero que pago por el que tiene. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamada por cuanto este Colegio no puede valorar la información facilitada por el vendedor, no pudiendo atender la solicitud del reclamante al no acreditar haber ejercitado en plazo el derecho de desistimiento, ni ser objeto de garantía.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ¡Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la En caso de incumplimiento del Laudo por oíialquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia cfel lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado/uatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/2

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