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JACM - Laudo arbitral 05262.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05262.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05262.7 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 28 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE:^^^^H |empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Competitividad.

VOCALES: propuesta por la Unión de Consumidores de la

Comunidad de Madrid UCE. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL. Recibida con fecha 7 de junio de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de octubre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las facturas emitidas el 23/04/19 de 155,39€ y el 23/05/19 de 130,92€ pues son muy superiores a la oferta

contratada de 76€/mes, debido según a un exceso de llamadas realizadas desde la línea Solicita el ajuste de las citadas facturas, la devolución de las cantidades cobradas de más la remisión del contrato o grabación del mismo. ),arte reclamada ha manifestado que, revisados sus archivos, las facturas emitidas de la línea |son correctas y acordes a la tarifa Love Sin Límites contratada, que en todo caso tiene el límite de 150 destinos. Habiéndose superado el mismo, las llamadas se facturan. Que con fecha 06/03/19 ya se informó de ello al reclamante con la devolución del exceso facturado en marzo de 2019 (33,35€), constando asimismo las condiciones de la tarifa contratada en la página web. Celebrándose la audiencia oral el 28 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto revisada la facturación objeto de controversia, y vistas las condiciones de la tarifa Love Sin Límites, se confirma

que la facturación emitida es correcta y acorde a la tarifa contratada. Informar al reclamante que las condiciones de la tarifa están accesibles en la página web de la operadora, habiendo sido informado en todo caso con ocasión de la factura anterior emitida el 21/03/19. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo.

Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL c/Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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