JACM - Laudo arbitral 05269.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05269.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05269.2/2017 En Madrid, a 11 de junio de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Con fecha 27 de abril de 2018 se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le han cobrado mediante tarjeta bancaria cuatro veces la factura de junio por importe de 74,04 euros que fue devuelto el recibo bancario, no le devuelven los 222 euros cobrados de más y le siguen pasando recibos. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la entidad bancaria de la reclamante devolvió el recibo de la factura de 2 de agosto de 2017, por lo que se gestionó el correspondiente coste de gestión de devolución, que por deferencia comercial fue descontado de la factura de 2 de octubre de 2017. Por otro lado, los pagos por importe de 222,70 euros correspondiente a la factura de 2 de junio de 2017 constan aplicados sobre las facturas pendientes de pago de fecha 2 de agosto, 2 de noviembre 2 de diciembre de 2017, y 2 de enero de 2018. La reclamante adeuda 24,02 euros y formula reconvención. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que alega que los pagos realizados por la parte reclamante por importe total de 222,70 euros, se aplicaron sobre facturas pendientes de pago de fecha 2 de agosto, 2 de noviembre y 2 de diciembre de 2017, y 2 de enero de 2018, y manifiesta que la reclamante adeuda 103,97 euros correspondiente a las facturas de 6 de enero, 6 de febrero, y 6 de marzo de 2018, de las que adjunta copia. Tras lo cual, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN, para dar traslado a la parte reclamante del escrito de alegaciones de la empresa reclamada y de la facturación aportada, y para que formulara las alegaciones que considerara en defensa de sus intereses y sobre la reconvención formulada por la empresa sobre la deuda por importe de 103,97 euros. La reclamante recibió la notificación de la resolución de suspensión el 9 de mayo de 2018, sin que haya presentado ninguna documentación hasta la fecha.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 instituto fleg ionai de MUiraje de Consumo P T T1 Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal
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l/A d e Consumo Comunidad de Madrid En consecuencia, el ARBITRO ÚNICO emite el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante no procediendo el reembolso de las cantidades reclamadas, al haberse aplicado al pago de facturas que se encontraban pendientes de pago, que son correctas y reflejan consumo, y no habiendo acreditado la parte reclamante la devolución del router. ESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada, debiendo abonar la parte reclamante la deuda por importe 103,97 euros. IEI plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una
parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya ARBCRU22____________________________ resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles Calle del General Diaz Porlier, 35 de arbitraje. 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.