JACM - Laudo arbitral 05269.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05269.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional da Arbitraje de Consumo E Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05269.8/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 26 de abril de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
V O C A L E S ^ ^ ^ ^ ^ ^ en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional d^ConsumcHjl^^CQmunidgcUIMVIod rid. en representación de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE ELECTRODOMESTICOS MAYORISTAS Y AUTONOMOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 9 de abril de 2018 acudió un técnico de la empresa reclamada a su domicilio a reparar el lavavajillas que no secaba y le dijo que era la resistencia. Transcurrida una semana, acudió otro técnico con una resistencia inadecuada y no puedo instalarla. Volvieron con la resistencia adecuada y la instalaron emitiendo una factura el 21 de abril de 2018 que se abonó mediante transferencia bancaria el 23 de abril, junto con unos filtros que encargó para el extractor de humos. El lavavajilas funcionó con relativa normalidad durante 2 días. Comunica a la empresa reclamada que no funcionaba
correctamente y acudieron de nuevo a las dos semanas y le informaron que posiblemente era el motor. Quedaron en que acudirían a cambiarlo cuando tuvieran uno disponible, y hasta la fecha no lo han hecho. Solicita la devolución de 93,65 euros abonados de la reparación del lavavajillas, que sigue averiado. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que desea someter la reclamación a arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, y alega que le avisaron para reparar un lavavajillas m arca^^ly el técnico diagnosticó que la resistencia no funcionaba, puso una nueva y el cliente pagó la factura. No funcionó y el técnico le dijo que podría tener el motor dañado, se pidió se pagó y está en el taller porque el cliente cambió de opinión y decide no seguir con la reparación exigiendo la devolución del dinero que pagó. No se ha podido averiguar el alcance total de la avería, a veces hay averías ocultas, y el mal funcionamiento de una pieza puede esconder el mal funcionamiento de otra pieza. La parte reclamante contesta por escrito, del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que la empresa llegó a aceptar la devolución del dinero como se comprueba en los mensajes que adjunta, pero no llegó a realizarlo. La reclamación la interpuso dos meses y 10 días desde la primera visita, y tras cuatro visitas sin que consiguieran reparar el lavavajillas El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 - Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes.
La parte reclamante comparece a la audiencia mediante representante y se reitera en su
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Artiiraje de Consumo P T TV Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, fk/M j R»ninnai EMPLEO Y HACIENDA llKe9lonal 'de Consumo Comunidad de Madrid reclamación, que consta por escrito en el expediente, relatando cronológicamente los hechos reclamados y declara que el lavaplatos tendría cuando se averió 8 ó 9 años de antigüedad y que compró un lavavajillas nuevo y conserva en el domicilio el antiguo. Recibió el precio de la reparación por WhatsApp, y lo que aceptó fue eso, el precio de la reparación pero no aceptó un precio por realizar el presupuesto. Solicita la devolución de 93,65 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante, y se opone a la reclamación declarando que los hechos relatados cronológicamente por la parte reclamante son ciertos hasta que en la tercera reparación compró el motor para poder repararlo (lo trae consigo) con un coste de 87,31 euros (aporta copia de la factura) y la parte reclamante ya no lo quiso. El 30 de mayo, a la semana, le comunicó que ya tenía el motor, y la parte reclamante aceptó el presupuesto por lo que en cualquier caso no procede la devolución de la mano de obra y del desplazamiento y tendrían que devolverle la resistencia por cuenta de la parte reclamante. Según
el artículo 3.5 del RD 58/1988 el usuario está obligado a satisfacer al SAT para línea blanca como importe de elaboración del presupuesto treinta minutos del valor del tiempo de trabajo. No devolvió el dinero de la reparación aconsejado por su gestor. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada no presentó un presupuesto previo con el contenido establecido en la normativa vigente, que en el primer desplazamiento el técnico llevó dos filtros que la parte reclamante encargó para el extractor de humos, y que el aparato no fue reparado por causa no imputalbe a laparte reclamante, habiendo transcurrido casi dos meses desde el aviso de la avería. En consecuencia, no procede el reembolso del cargo por desplazamiento, la empresa reclamada debe reembolsar el importe del resto de conceptos que suman un total de 69,45 € (iva incluido), y recuperará la resistencia personándose en el domicilio de la parte reclamante en el plazo establecido para la ejecución del laudo, transcurrido el cual la parte reclamante podrá desprenderse del aparato cumpliendo con la normativa de reciclaje de electrodomésticos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. E[ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 26 de abril de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES FMPRIFSAKIAL ARBCRS32___________________________________________
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