JACM - Laudo arbitral 05281.7.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05281.7.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Rcf: 45/069612.9/1 &
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbitral
CONSEJERÍAS ECONOMÍA, Regional
«EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 05281.7 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 24 de mayo de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lol compone el árbitro debidamenteacreditadoanteestaJ^ de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado de la |
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 6 de noviembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 20 del noviembre de 2017 Resolución de inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje y verificó la existencia de Convenio | Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. Estando prevista ía audiencia escrita para el 2 de marzo de 2018, y habiendo sido I las partes en conflicto citadas en tiempo y forma, eí Órgano Arbitral designado el 6 de | febrero de 2018, tras el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, acordó suspender la emisión del correspondiente Laudo para solicitar a las partes I que manifestasen por escrito si aceptan expresamente que se les dicte y notifique el Laudo Arbitral del presente expediente arbitral una vez expirado el nuevo plazo de
noventa días naturales, a contar desde el Inicio del Procedimiento Arbitral; ó si prefieren dar por terminadas las actuaciones arbitrales, quedando expedita la vía^ judicial. En esta fecha, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte reclamante pues no habiendo contestado ninguna de las partes al requerimiento formulado por este Órgano Arbitral, y habiendo transcurrido con creces eí plazo legal de los noventa días naturales para dictar y notificar el Laudo Arbitral desde la dicción de la Resolución de Inicio dictada por el Presidente de la Junta Arbitral; de conformidad con lo establecido en el art° 48, 3, c) del : Instituto Regional de Arbitraje ' Ide Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACJENDA Comunidad de Madrid de Consumo Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo, procede el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.