JACM - Laudo arbitral 05282.8.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05282.8.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05282.8/2017
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono asociado: En Madrid, a 10 de abril de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña H H H H H H H empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con importes facturados. Pagaba por telefonía fija y móvil 16 euros aproximadamente pero en factura de octubre y noviembre de 2017 cobran por un concepto que no contrató ni solicitó. Ha reclamado y no resuelven el problema. Le indican que activó los "datos" y no ha sido así dado que el uso que hace, por su edad, es básico (llamar y recibir llamadas). Solicita rectifiquen las facturas mencionadas, las posteriores y devolución de las cantidades cobradas de más. La parte reclamada, mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que los cargos facturados en concepto de "Internet tarifa diaria Internet Smartphone" según los procesos establecidos por^^^^H 10 se pueden devolver. Ese
servicio se activa automáticamente cuando el cliente introduce su tarjetaSimenunSmartphone. Una vez analizados los hechos han procedido a allanarse a favor de realizando un abono por importe de 90,01 euros, impuestos incluidos, que recibirá por transferencia en la cuenta bancaria donde tenía domiciliados los pagos. La parte reclamante confirma a este Organismo, telefónicamente, que el conflicto está resuelto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA DAR POR SATISFECHA la pretensión de la reclamante toda vez que la reclamada se ha allanado a su favor y ha procedido a realizar el abono de 90,01 euros, impuestos incluidos, tal y como ha manifestado en las alegaciones aportadas por lo que el conflicto queda resuelto. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Por circunstancias especiales, este Órgano Arbitral acuerda prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral por un periodo de noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del artículo 49.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMIA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00