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JACM - Laudo arbitral 05299.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05299.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05299.2/2019 En Madrid, a 28 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: , empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de

ConsumcMjl^c^omu^^ representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: es propietario de la casa desde el 21 de abril de 2016 y la casa ha permanecido cerrada y vacía hasta el 15-2-18 que es cuando se da de alta el contrato de agua. El ^^H se presentó sin previo aviso y le cortan agua desde la acometida general alegando que el antiguo propietario hizo manipulaciones. Ha tenido que pagar la facturar que reclama para poder tener agua. El ^ ^ |h a ejecutado las acciones sobre su persona por actuar tarde y no informar sin avisar. La casa ya tenía acometida del agua. Antes de comprar la vivienda se informó de la situación de la casa. Solicita que le devuelvan la factura (1663,55 euros) por considerarle injusta y un abuso. Pidió que fraccionaran estas dos facturas y no hicieron caso.

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/4 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Expone que antes de comprar fue a una tienda a Aranjuez y le dicen “ que se empieza desde cero”. La casa está cerrada, y es a través de un aviso de un vecino tiene constancia de la retirada del contador. Considera que si ya en 2013 había anomalías, debe responder el ^^H d e éstas, entre ellas su mantenimiento. No dio de alta el contrato ya que no tenía necesidad al no vivir allí y considera que los importes que se reflejan en la factura reclamada son muy elevados, ya que por la información que él luego ha recabado, como mucho por dar de alta se cobran unos 180-200 euros. No está de acuerdo con abonar la factura que la empresa le reclama. La parte reclamada comparece a la audiencia a través de su representante y se opone a la reclamación.Indica que en fecha 7/11/18 desde el área de facturación se procede a anular la facturación emitida para el periodo 21/4/16 a 15/02/18 en concepto de agua consumida y no

abonada. Esta revisión supone la devolución del importe íntegro de 1719,40 euros que el cliente ha recibido. Como el anterior contrato había sido resuelto, se condenó la acometida en la llave de la calle y posteriormente se comprueba que la finca tiene agua sin existir contrato activo. El reclamante solicita el suministro el 23 de febrero de 2018, estableciendo la normativa que se debe abonar las cuotas de enganche y derechos de contratación que corresponde. La compañía pone de manfiesto que en 2013 se cortó el suministro en esa dirección por falta de pago. Aporta informe emitido desde el área del defensor del cliente, en el que se señala que no se pudo realizar la condena de la acometida en tubería general, ante la intervención del propietario de la finca en ese momento. Hasta 15 de febrero de 2018 no se procede a efectuar la condena, retirando el contador existente que no pertenece al parque de contadores del El reclamante solicita suministro para el abastecimiento de la vivienda en fecha 23/02/18. La factura que se reclama al cliente y se encuentra pendiente de abono, comprende las obras ejecutadas para el suministro de la fincade conformidad con el decreto 3068/1975 de 31 de octubre en su art.. 4siendo la misma correcta, por lo que el cliente debe abonar la cantidad total de 1663,55 euros. Aporta asimismo el parte de ejecución de la acometida de fecha efectuado el 31 de mayo de 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante y PARCIALMENTE la reconvención de pago solicitada por la empresa, debiendo el usuario abonar la cantidad de 336.75 euros de la factura pendiente de pago emitida el 8 de junio de 2018 por importe total de 1.663,55 euros.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/4 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Se comprueba que en fecha 31 de mayo de 2018 la empresa realiza la ejecución de la acometida del suministro reflejado el parte emitido. Queda acreditado que en fecha 23 de febrero de 2018, el reclamante solicita suministro para el abastecimiento de la vivienda, y a pesar de que la compañía, en esa fecha dispone de sus datos de contacto, no acredita haber informado al usuario con carácter previo al mismo qué obras y qué actuaciones se precisaban. Los conceptos que aparecen detallados en la factura del 8 de junio de 2018 se corresponden con trabajos realizados por la empresa, pero la compañía no ha justificado que la anterior acomedida no se ajustase a la normativa vigente y en consecuencia que el propietario deba asumir su totalidad de los cargos.

Se considera que el usuario debe abonar las cuantías correspondientes a la cuota de red, segundo tramo de acometida, llave anterior contador, contador, llave posterior contador y anticipo de consumoeste concepto no lleva IVApor un importe total de 336,75 euros, ya que con indenpendencia de los antecedentes de esta finca, estas actuaciones hubieren sido necesarias. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/4 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 28 de octubre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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