JACM - Laudo arbitral 05304.6.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05304.6.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
¡EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05304.6 / 2017
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 22 de marzo de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por !a Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 11 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de ro de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje y verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado el 27 de febrero de 2017, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.
La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro padecido en tres estores de gran dimensión llevados a limpiar pues tras el tratamiento se han encogido y deformado. Solicita eí abono del precio de unos estores nuevos similares (1254,95€) y el reintegro dei precio pagado por la limpieza (147,60€). La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje de consumo para la resolución del conflicto. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
!CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 22 de marzo de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, exhibiendo los estores y manifestando que tras colocar las varillas, la tela en el lugar de éstas queda muy tirante y los estores no quedan rectos verticalmente sino haciendo ondas en los laterales. Que siendo del año 2010, se han limpiado sólo en un par de ocasiones, pues están en muy buenas condiciones. Que ha intentado localizar tela a través del confeccionista para intentar arreglarlos, pero no ha sido posible, muy a su pesar pues la tela le sigue gustando mucho. Solicita el abono del precio de los estores. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por , manifestando a su vez que siendo una empresa de reconocido prestigio, entiende que los estores no están encogidos, y más después de haber sido
limpiados con anterioridad. Que a pesar de haberlos planchado de nuevo, también ha acudido al domicilio de la reclamante para verlos. Entiende que el problema de los estores radica en sus grandes dimensiones, siendo muy difícil que mantengan una vertical perfecta. Que como los ha limpiado en seco, no han podido encoger, siendo el tratamiento aplicado el correcto, ofreciendo ello no obstante, llevar a cabo otro lanchado para intentar dejarlas en mejores condiciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación ápoortada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no constando en el expediente el resguardo de recepción, del servicio y de! precio de la limpieza llevada a cabo e inspeccionadas las cortinas o estores objeto de controversia, teniendo en cuenta su antigüedad, y no habiendo acreditado la reclamante el estado previo de las mismas a la limpieza; la empresa reclamada deberá compensar a la reclamante con 247,60€, importe correspondiente al reintegro del precio abonado por la limpieza y cien euros más por la deficiencia padecida, conservando la reclamante los estores. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente
procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución (Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ]¡K '"'M Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, & \ > Der,;nna¡ EMPLEO Y HACIENDA ^ < .-«egionai Comunidad de Madrid forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado e! Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de
23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en e! lugar y fecha al principio señalados.