JACM - Laudo arbitral 05309.2.2017
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05309.2.2017
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2017
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05309.2/2017
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 27 de marzo de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
I Se inició ia Audiencia con la lectura d^^^clamaciór^u^ued^^sumirse en que: el 5 de septiembre de 2016 contrató un con una tarifa de 37,70 €, con un contenido de medicamentos. Ai no recibir el destinatario el envío, reclamó en ^ ^ ^ |e l 6 de octubre de 2016. El 15 de noviembre le contestaron que no pudieron efectuar la entrega, procediendo a la devolución con fecha 18 de octubre de
2016. El 21 de noviembre volvió a reclamar el importe por no haber efectuado el trabajo.
Le contestan que solicitan que la oficina la apertura de una reclamación con el fin de pedir informe al país de destino e indemnizar en su caso. Por ello, solicita la devolución dei importe de 36,37 €. La parte reclamada, por medio de su representante, presenta escrito de fecha 21 de marzo de 2018, en el que alega, en síntesis que según consta en la copia del impreso de admisión del envío objeto de controversia, se trata de | | De este documento se constata que el envío fue impuesto en la oficina de
con destino a Italia. Una vez en ese país, ei envío no pudo ser entregado en I destino, por lo que se devolvió a origen, donde fue entregado en el domicilio del remitente en calidad de persona autorizada. En relación con el citado |envío, ei presentó reclamación en tras consultar el Sistema de trazabiiidad de ios envíos internacionales, se constata que el 9.9.2016 se realiza en destino un intento de entrega que resulta fallida por ser incorrecta la dirección y el 27.09.2016 otro intento con el mismo resultado que el anterior., por lo que la regulación del envío objeto de c o n t r o v e r s i a , no contempla como causa de reclamación la devolución de este tipo de envíos ai remitente, éste no justifica la devolución, y en el caso que nos ocupa, la devolución del envío desde Itaiia se produjo porque la dirección no era correcta, circunstancia que justifica dicha devolución. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
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Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfnn TramitaniíSn Q1 31 fl FAX’ 310 Oft Instituto Regional do Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA ' de Consumo Comunidad de Madrid 1 Estudiar ia documentación adjuntada a! expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cuai y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de ias partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda: desestimar la pretensión del reclamante, to d ^e ^u e e l intercambio de envíos admitidos bajo la modalidad de como es el del presente caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Envíos de Correspondencia de la se encuentra regulado por el Acuerdo tipo EMS, Berna 2013 y el Reglamento EMS, Berna
2014. Concretamente, el Acuerdo tipo EMS que regula el intercambio internacional de envíos EMS, en su articulo 7.1,3. dispone que "el operador de origen estará encargado de resolverías reclamaciones formuladas por los clientes en caso de robo o pérdida de \ envíos EMS o en caso de avería sufrida por los envíos EMS confiados al operador de distribución de conformidad con los mismos procedimientos y las mismas exigencias que aplica para los otros envíos EMS o envíos de correo cuya responsabilidad asume. Los \operadores de origen deberán indemnizar a los clientes por las reclamaciones que se consideren justificadas”, pues bien, según eí texto citado, no se contemplan los casos de devolución del envío EMS ai remitente por imposibilidad de realizarse la entrega en Idestino, siendo preciso, a mayor abundamiento, tener en cuenta que los tiempos de (-permanencia en aduanas no se contabilizan a la hora de calcular los plazos de tránsito, y ]^o hay que olvidar que en el supuesto objeto de reclamación, la devolución del envío Jesde Italia, se produjo porque la dirección no era correcta, como consta acreditado,
^circunstancia, por sí misma, que justifica dicha devolución. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo, Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de I cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre ¡as solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, jk V 3 RPa¡Qnai EMPLEO Y HACIENDA S u m o Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con !o dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio.
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