JACM - Laudo arbitral 05310.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 05310.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05310.7/2019 En Madrid, a 08 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la factura de agosto de 2018 tiene un error, por importe de 340 euros. Solicita que se arregle. La parte reclamada alega que en fecha 10/07/2018 se realizó un cambio de tarifa en dos líneas móviles debido a un error humano, y en fecha 04/09/2018, desde el servicio de Atención al Cliente, se cambia a la tarifa correcta, procediéndose en esta última fecha a realizar una devolución por importe de 202,35 euros, sin impuestos, correspondiente a los importes facturados de más en la factura del 08/08/2018 debido al cambio de tarifa, cuya devolución se aplica de forma íntegra, sobre las facturas del 08/09/2018, 08/10/2018 y 08/11/2018, respecto al importe
reclamado por el cliente de 340 euros, impuestos incluidos, no corresponde devolución de un porte superior al ajustado, el reclamante mantiene un importe pendiente de pago que asciende a 463,85 euros, impuestos incluidos, correspondiente a las facturas del 08/12/2018 y 08/01/2019. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que contrató por importe de 54 euros/mes. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito y se reitera en sus manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto tomando como referencia lo manifestado por el reclamante en el acto de la vista y que la operadora reconoce que hubo una mala facturación con respecto a la
tarifa contratada, por lo que le aplicó un ajuste por importe de 202 euros, sin impuestos, el reclamante debe abonar a la empresa reclamada un total 258 euros, perteneciente a las cuota del servicio, por importe de 54 euros, en las facturas de fecha 10 diciembre de 2018 y 10 de enero de 2019, el importe de 7,50 euros por la cuota de dispositivos a plazos en factura de 10 diciembre 2018 y, en factura de 10 de enero de 2019, en concepto de cancelación de venta a plazos de dos terminales, la cantidad total de 142,50 euros (71,25 euros x 2), anulándose los cargos en concepto de cambio de condiciones en tarifa de las los dos líneas móviles, por importe total de 153,42 euros (76,71 euros x 2). De la reconvención solicitada por la parte reclamada por importe de 463,85 euros, impuestos incluidos, se acuerda su estimación parcial por la diferencia, debiendo el reclamante pagar a la reclamada la cantidad de 258 euros, impuestos incluidos. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/
2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 08 de noviembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39