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JACM - Laudo arbitral 05312.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05312.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 05312.0 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 14 de noviembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. propuesto por la Federación de Usuariosonsumidores Independientes de la Comunidad de Madrid. , propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.

Recibida con fecha 28 de junio de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de octubre de 019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 27/10/18 en la que aparecen unos consumos con los que no está de acuerdo, el

cobro de un terminal gratuito y, en definitiva, con el incumplimiento de la oferta contratada. Solicita ia resolución del contrato, la anulación de la deuda de 211,47€ generada y la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha manifestado que, revisados sus archivos, con fecha 30/06/18 la cliente aceptó un descuento del 10% sobre la cuota del Pack, asociado a 12 meses de permanencia; y un terminal Lenovo Moto asociado a la línea móvil y con 24 meses de permanencia. Que c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo habiéndose dado de baja con fecha 11/10/18, se han generado las oportunas penalizaciones, si bien, en atención comercial, ha procedido al ajuste de 57,75€ por las cuotas del terminal facturadas, quedando tras el mismo pendientes de pago 153,72€ de la factura emitida el 23/10/18. Celebrándose la audiencia oral el 14 de noviembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte

reclamante por cuanto revisada la factura objeto de controversia, si bien no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores toda vez que de conformidad con la contratación aportada, los servicios estaban asociados a un compromiso de permanencia; ello no obstante, se acepta el ofrecimiento realizado por la operadora consistente en la anulación del pago de las cuotas del terminal Lenovo Moto, cuya suma asciende a 57,75€, quedando tras ello la factura emitida el 27/10/18 en 153,72€, IVA incluido, cantidad que la reclamante deberá pagar. El ólazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a cc/ntar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del ue se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda 153,72€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes ra la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa

ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de! Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, » Junta Arbitral EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional Comunidad de Madrid de Consumo rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESI NTANTE DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPF “ RIAL c/ Ramírez de Prado, 5bis

28045 Madrid

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