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JACM - Laudo arbitral 05314.8.2017

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 05314.8.2017
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2017

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

-CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 05314.8/2017

RECLAMANTE:!

RECLAMADO : En Madrid, a 06 de abril de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: | empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de ASOCIACION DEL COMERCIO TEXTIL Y COMPLEMENTOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Adquirió un vestido de novia en septiembre de 2016 para su enlace que tendría lugar el 10/06/2017. Realizó diversas pruebas y el dia 9/06 le recogió. Al llegar a su domicilio comprobó que estaba descosido por algunas zonas y en otras deshüachado. Contactó con la tienda y acudieron a su domicilio a planchar el vestido porque su madre ya lo había cosido. Solicita la devolución de la cantidad abonada por el traje. La parte reclamada, mediante escrito en el que acepta someter el litigio a arbitraje de consumo, incluido en expediente, entre otras, manifiesta que se realizaron varias pruebas al vestido sin que se pusiera de manifiesto ningún defecto, desperfecto o incidencia en el traje; en la entrega se

presenta el vestido para que pueda ser examinado en vivo y tampoco se advirtió de ninguna anomalía. No obstante se envió a dos personas a su domicilio y cuando llegaron no supieron decirles que le ocurría al vestido por lo que se limitaron a plancharlo. En cuanto a las fotografía aportadas no acreditan que el vestido hubiera sido entregado con defectos y en todo caso no serían nunca achacables a la actuación de su establecimiento. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Revisar la prenda La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes, revisada la prenda y teniendo en cuenta la documentación ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1 /2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid aportada al expediente, el Colegio Arbitra! ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión

de la reclamante al quedar acreditado que el vestido presentó incidencias y que éstas fueron conocidas por la reclamada por lo que no resultando invalidantes hasta el extremo de que la prenda no pudiera ser utilizada en el día del evento, la reclamada deberá abonar a la reclamante la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 euros), para compensar la falta de conformidad con el producto adquirido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a ios árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia de! lugar donde se haya dictado, de conformidad con !o dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 06 de abril de 2018

ARBCRS32

Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 2 /2

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